º . Salvo que se elija de común acuerdo una de las formas de solución citadas en el artículo 56 de la Constitución, las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Constitución, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos previstos en el artículo 4º de la Constitución se someterán, a petición de una de las Partes, a un arbitraje obligatorio. El procedimiento será el del artículo 41 del Convenio, cuyo punto 5 (número 511) se ampliará como sigue: "5. Cada una de las Partes en la controversia designará un árbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación de la petición de arbitraje. Transcurrido este plazo, si una de las Partes no ha designado árbitro, esta designación la hará, a petición de la otra parte, el Secretario General, que procederá de conformidad con lo dispuesto en los números 509 y 510 del Convenio".
Decreto 2060 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.