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Artículo 4

El Consejo 50 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo 50 1. El Consejo estará constituido por cuarenta y tres Miembros de la Unión elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios. 51 2. (1) El Consejo celebrará anualmente una reunión ordinaria en la Sede de la Unión. 52 (2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre, excepcionalmente, una reunión extraordinaria. 53 (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a petición de la mayoría de sus Miembros, podrá ser convocado, en principio en la Sede de la Unión, por su Presidente o a iniciativa de éste en las condiciones previstas en el número 18 del presente Convenio. 54 3. El Consejo tomará decisiones únicamente mientras se encuentre reunido. Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en una de sus reuniones que un asunto concreto se decida por correspondencia. 55 4. Al comienzo de cada reunión ordinaria, el Consejo elegirá Presidente y Vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al efecto se tendrá en cuenta el principio de rotación entre las Regiones. Los elegidos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión ordinaria y no serán reelegibles. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en su ausencia. 56 5. En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro del Consejo para actuar en éste será un funcionario de su propia administración de telecomunicación o directamente responsable ante esta administración, o en nombre de ella, y habrá de estar calificado por su experiencia en los servicios de telecomunicaciones. 57 6. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje las dietas y los seguros del representante de cada uno de los Miembros del Consejo, con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del Consejo. 58 7. El representante de cada uno de los Miembros del Consejo podrá asistir como observador a todas las reuniones de los Sectores de la Unión. 59 8. El Secretario General ejercerá las funciones de Secretario del Consejo. 60 9. El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de las Oficinas participarán por derecho propio en las deliberaciones del Consejo, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstante, el Consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los representantes de sus Miembros. 61 10. El Consejo examinará cada año el informe preparado por el Secretario General sobre la política y planificación estratégicas recomendadas para la Unión de conformidad con las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios y tomará las medidas oportunas al respecto. 62 11. El Consejo supervisará en el intervalo entre las Conferencias de Plenipotenciarios la administración y la gestión generales de la Unión y, en particular: 63 (1) aprobará y revisará el Reglamento del Personal y el Reglamento Financiero de la Unión y los Reglamentos que considere pertinentes de acuerdo con la práctica seguida por las Naciones Unidas y por los organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos, asignaciones y pensiones; 64 (2) Reajustará en caso necesario: 65a) Las escalas de sueldos base del personal de las categorías profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes a los empleos de elección, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para las categorías correspondientes del sistema común; 66b) Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de servicios generales, para adaptarlas en la Sede de la Unión a las de los sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos especializados; 67e) Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la Sede de la Unión; 68d) Las asignaciones para todo el personal de la Unión, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones Unidas; 69 (3) Tomará las decisiones necesarias para conseguir una distribución geográfica equitativa del personal de la Unión y fiscalizará su cumplimiento; 70 (4) Resolverá sobre las propuestas de cambios importantes en la organización de la Secretaría General y de las Oficinas de los Sectores de la Unión, compatibles: con la Constitución y el presente Convenio y que le someta el Secretario General tras su examen por el Comité de Coordinación; 71 (5) Examinará y aprobará planes multianuales referentes a los empleos, a la plantilla y a los programas de desarrollo de los recursos humanos de la Unión y establecerá directrices sobre dicha plantilla, incluidos su nivel y su estructura, teniendo en cuenta las directrices generales de la Conferencia de Plenipotenciarios y lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución; 72 (6) Ajustará, en caso necesario, las contribuciones pagaderas por la Unión y por su personal a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de la Caja, según la práctica seguida por esta última Caja así como las asignaciones por carestía de vida abonadas a los beneficiarios de la Caja de Seguros del personal de la Unión; 73 (7) Examinará y aprobará el presupuesto bienal de la Unión y considerará el presupuesto provisional para el bienio siguiente, teniendo en cuenta las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios en relación con el número 50 de la Constitución y el límite máximo de gastos establecido por esa Conferencia de conformidad con el número 51 de la Constitución, realizando las máximas economías pero teniendo presente la obligación de la Unión de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible; asimismo se inspirará en las opiniones del Comité de Coordinación contenidas en el informe del Secretario General mencionado en el número 86 del presente Convenio y en el informe de gestión financiera mencionado en el número 101 del presente Convenio; 74 (8) Dispondrá lo necesario para la auditoría anual de las cuentas de la Unión presentadas por el Secretario General y las aprobará si procede, para someterlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios; 75 (9) Adoptará las disposiciones necesarias para convocar las conferencias de la Unión, y proporcionará, con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una Conferencia Mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una Conferencia Regional, las directrices oportunas a la Secretaría General y los Sectores de la Unión respecto de su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y organización de las conferencias; 76 (10) Tomará decisiones en relación con el número 28 del presente Convenio; 77 (11)Decidirá sobre la aplicación de las decisiones de conferencias que tengan repercusiones financieras; 78 (12) En la medida en que lo permita la Constitución, el presente Convenio y los Reglamentos Administrativos, adoptará cuantas disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Unión; 79 (13) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en la Constitución, en el presente Convenio ni en los Reglamentos Administrativos y sus Anexos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente; 80 (14) Efectuará la coordinación con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Constitución y, a tal efecto, concertará en nombre de la Unión acuerdos provisionales con las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 50 de la Constitución, y con las Naciones Unidas en aplicación del acuerdo entre esta última y la Unión Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución; 81 (15) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Miembros de la Unión informes resumidos sobre las actividades del Consejo y cuantos documentos estime conveniente; 82 (16) Someterá a la Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre las actividades de la Unión desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios, así como las recomendaciones que considere pertinentes. SECCION 3

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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