Micelio

Artículo 41

Prioridad De Las Telecomunicaciones De Estado 192 A Reserva De Lo Dispuesto En Los Artículos 40 Y 46 De La Presente Constitución, Las Telecomunicaciones De Estado (Véase El Anexo A La Presente Constitución, Número 1014) Tendrán Prioridad Sobre Las Demás Telecomunicaciones En La Medida De Lo Posible Y A Petición Expresa Del Interesado

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prioridad de las telecomunicaciones de Estado 192 A reserva de lo dispuesto en los artículos 40 y 46 de la presente Constitución, las telecomunicaciones de Estado (véase el Anexo a la presente Constitución, número 1014) tendrán prioridad sobre las demás telecomunicaciones en la medida de lo posible y a petición expresa del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2060 de 1999