Prioridad de las telecomunicaciones de Estado 192 A reserva de lo dispuesto en los artículos 40 y 46 de la presente Constitución, las telecomunicaciones de Estado (véase el Anexo a la presente Constitución, número 1014) tendrán prioridad sobre las demás telecomunicaciones en la medida de lo posible y a petición expresa del interesado.
Artículo 41
Prioridad De Las Telecomunicaciones De Estado 192 A Reserva De Lo Dispuesto En Los Artículos 40 Y 46 De La Presente Constitución, Las Telecomunicaciones De Estado (Véase El Anexo A La Presente Constitución, Número 1014) Tendrán Prioridad Sobre Las Demás Telecomunicaciones En La Medida De Lo Posible Y A Petición Expresa Del Interesado
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.