Las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones. 113
Las funciones de las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio. 114
Las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones se celebrarán cada cuatro años; no obstante, podrá celebrarse una conferencia adicional de conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio. 115
Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones deberán ajustarse en todos los casos a la presente Constitución, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendrán en cuenta sus previsibles repercusiones financieras y deberían evitar la adopción de aquellas que puedan traer consigo el rebasamiento de los límites máximos de los créditos fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios.