La Secretaría General 73 1. (1) La Secretaría General estará dirigida por un Secretario General, auxiliado por un Vicesecretario General. 74 (2) El Secretario General, con ayuda del Comité de Coordinación, preparará las políticas y los planes estratégicos de la Unión y coordinará las actividades de ésta. 75 (3) El Secretario General tomará las medidas necesarias para garantizar la utilización económica de los recursos de la Unión y responderá ante el Consejo de todos los aspectos administrativos y financieros de las actividades de la Unión. 76 (4) El Secretario General actuará como representante de la Unión. 77 2. El Vicesecretario General será responsable ante el Secretario General; auxiliará al Secretario General en el desempeño de sus funciones y asumirá las que específicamente le confíe éste. Desempeñará las funciones del Secretario General en su ausencia. CAPITULO II. Sector de Radiocomunicaciones
Decreto 2060 de 1999 →Vigente
Artículo 11
La Secretaría General 73 1
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.