º . Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones. 138. El orden del día de las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones sólo podrá contener puntos relativos a cuestiones específicas de Radiocomunicaciones de carácter regional, incluyendo instrucciones a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones relacionadas con sus actividades respecto a la Región considerada, siempre que tales instrucciones no estén en pugna con los intereses de otras Regiones. Estas conferencias se limitarán estrictamente a tratar los asuntos que figuren en su orden del día. Las disposiciones de los números 118 a 123 anteriores se aplicarán a las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones pero solamente en lo que afecta a los Miembros de la Región interesada.
Decreto 2060 de 1999 →Vigente
Artículo 9
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.