Micelio

Artículo 10

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. 139

1.

La Junta estará compuesta por nueve miembros elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios. 140

2.

Además de las funciones especificadas en el artículo 14 de la Constitución, la Junta examinará también los informes del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a solicitud de una o varias de las administraciones interesadas, sobre los casos de interferencia perjudicial y formulará las recomendaciones procedentes. 141

3.

Los miembros de la Junta tendrán el deber de participar, con carácter consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones y en las Asambleas de Radiocomunicaciones. El Presidente y el Vicepresidente de la Junta o los miembros de la Junta que les representen deberán participar, con carácter consultivo, en las Conferencias de Plenipotenciarios. En todos estos casos, los miembros en quienes recaiga esta obligación no participarán en estas conferencias como miembros de sus delegaciones nacionales. 142

4.

Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las dietas y los seguros de los miembros de la Junta con motivo del desempeño de sus funciones para la Unión. 143

5.

Los métodos de trabajo de la Junta serán los siguientes: 144 (1) Los miembros de la Junta elegirán de entre ellos un Presidente y un Vicepresidente, que permanecerán en funciones un año. Transcurrido éste, el Vicepresidente sucederá al Presidente y se elegirá un nuevo Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, la Junta elegirá para sustituirlos, de entre sus miembros, un Presidente Interino. 145 (2) La Junta se reunirá normalmente no más de cuatro veces al año, en general en la Sede de la Unión, con la asistencia como mínimo de dos tercios de sus miembros, y podrá desempeñar sus funciones utilizando los modernos medios de comunicación. 146 (3) La Junta procurará adoptar sus decisiones por unanimidad. Si ello no fuese posible, sólo serán válidas las decisiones tomadas con el voto a favor de dos tercios de los miembros de la Junta, como mínimo. Cada miembro de la Junta tendrá un voto; no se admitirá el voto por delegación. 147 (4) La Junta podrá adoptar las disposiciones internas que considere necesarias, conformes con la Constitución, el presente Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones. Tales disposiciones se publicarán en el Reglamento Interno de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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