Micelio

Artículo 29

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de fechas o de lugar de una conferencia. 312

1.

Las disposiciones de los artículos 26 y 27 del presente Convenio relativas a la convocación de una conferencia se aplicarán por analogía cuando, a petición de los Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo, se trate de cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia. Sin embargo, dichos cambios podrán efectuarse únicamente cuando la mayoría de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se haya pronunciado en su favor. 313

2.

Todo Miembro que proponga cambiar las fechas o el lugar de celebración de una conferencia deberá obtener el apoyo del número requerido de Miembros. 314

3.

El Secretario General hará conocer, llegado el caso, en la comunicación que prevé el número 301 del presente Convenio, las repercusiones financieras que pueda originar el cambio de fechas o de lugar, por ejemplo cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar previsto inicialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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