Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones. 208
De conformidad con el número 118 de la Constitución, las funciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones serán las siguientes: 209a) Las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones establecerán programas de trabajo y directrices para la definición de las cuestiones y las prioridades de desarrollo de las telecomunicaciones y proporcionarán orientaciones y directrices para el programa de trabajo del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Podrán establecer las Comisiones de Estudio que consideren necesarias; 210b) Las Conferencias Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones podrán asesorar a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones en cuanto a las necesidades y características específicas de las telecomunicaciones de la Región de que se trate y podrán asimismo someter recomendaciones a las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones; 211c) Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones deberían fijar objetivos y estrategias para el desarrollo equilibrado de las telecomunicaciones mundiales y regionales, brindando, especial consideración a la expansión y modernización de las redes y servicios de los países en desarrollo, así como a la movilización de los recursos necesarios para ello. Servirán de foro para el estudio de las cuestiones de política, de organización, de explotación, reglamentarias, técnicas y financieras y de los aspectos conexos, incluyendo la identificación de nuevas fuentes de financiación y su implantación. 212d) Dentro de su ámbito de competencia, las Conferencias Mundiales y Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones examinarán los informes que se les presenten y evaluarán las actividades del Sector; asimismo, podrán considerar aspectos del desarrollo. de las telecomunicaciones relacionados con las actividades de otros Sectores de la Unión. 213
El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones preparará el proyecto de orden del día de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Secretario General lo someterá al Consejo para su aprobación con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión en el caso de una Conferencia Mundial o de la mayoría de los Miembros de la Unión pertenecientes a la Región de que se trate en el caso de una Conferencia Regional, a reserva de lo previsto en el número 47 del presente Convenio.