Suspensión del servicio 182 Los Miembros se reservan el derecho a suspender el servicio internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o tránsito, con la obligación de comunicarlo inmediatamente, por conducto del Secretario General, a los demás Miembros.
Artículo 35
Suspensión Del Servicio 182 Los Miembros Se Reservan El Derecho A Suspender El Servicio Internacional De Telecomunicaciones, Bien En Su Totalidad O Solamente Para Relaciones Y Para Determinadas Clases De Correspondencia De Salida, Llegada O Tránsito, Con La Obligación De Comunicarlo Inmediatamente, Por Conducto Del Secretario General, A Los Demás Miembros
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.