Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones. 192 1. (1) Las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones estudiarán cuestiones y redactarán proyectos de recomendación sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del presente Convenio. Estos proyectos se someterán para su aprobación a una Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones, o, en el intervalo entre dos conferencias, a las administraciones por correspondencia de conformidad con el procedimiento que adopte la Conferencia. Las Recomendaciones así aprobadas tendrán la misma categoría que las aprobadas por la conferencia. 193 (2) Sin perjuicio de lo dispuesto, en el número 195 siguiente, estudiarán cuestiones técnicas, de explotación y de tarificación y formularán recomendaciones sobre las mismas con miras a la normalización de las telecomunicaciones en el plano mundial, incluidas las recomendaciones sobre interconexión de sistemas radioeléctricos en redes públicas de telecomunicación y sobre la calidad de funcionamiento exigida a esas interconexiones. Las cuestiones, técnicas y de explotación relacionadas concretamente con las Radiocomunicaciones e indicadas en los números 151 a 154 del presente Convenio serán de la competencia del Sector de Radiocomunicaciones. 194 (3) Cada Comisión de Estudio preparará para las Conferencias de Normalización de las Telecomunicaciones un informe en el que se indiquen los progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta previsto en el número 192 anterior y los proyectos de recomendaciones nuevas o revisadas para su examen por la conferencia. 195 2. Teniendo en cuenta el número 105 de la Constitución, los Sectores de Normalización de las Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones deberán someter a un examen constante la distribución de las tareas enunciadas en el número 193 anterior y las indicadas en los números 151 a 154 del presente Convenio en relación con el Sector de Radiocomunicaciones, a fin de llegar a un común acuerdo sobre posibles cambios de la distribución de las materias en estudio. Los dos Sectores cooperaran estrechamente y adoptarán procedimientos para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se llega a un acuerdo, el asunto podrá someterse por conducto del Consejo a la decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios. 196 3. En el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Estudio de normalización de las telecomunicaciones prestarán la debida atención al estudio de los problemas y a la elaboración de las recomendaciones directamente relacionadas con la creación, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones en los países en desarrollo, en los planos regional e internacional. Llevarán a cabo su labor tomando debidamente en consideración los trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de normalización, con las que cooperarán teniendo presente la necesidad de que la Unión conserve su posición preeminente en el sector de la normalización mundial de las telecomunicaciones. 197 4. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperación y la coordinación con otras organizaciones que se ocupan de normalización y con los Sectores de Radiocomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participación y las reglas de aplicación de estas medidas se determinarán en una Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones.
Decreto 2060 de 1999 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.