Relaciones entre los Sectores y con las organizaciones internacionales. 252
Los Directores de las Oficinas podrán acordar, después de las consultas y la coordinación prescritas por la Constitución y el Convenio y las decisiones de las conferencias o asambleas competentes, la organización de reuniones mixtas de Comisiones de Estudio pertenecientes a dos o tres Sectores, con el objeto de estudiar cuestiones de interés común y la preparación de proyectos de recomendación sobre las mismas. Estos proyectos de recomendación se someterán a las conferencias o asambleas competentes de los Sectores interesados. 253
Podrán asistir con carácter consultivo a las conferencias o reuniones de un Sector el Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de las Oficinas de los otros Sectores o sus representantes y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. En caso necesario, tales conferencias o reuniones podrán invitar a la Secretaría General o a cualquier otro Sector que no haya considerado necesario estar representado en ellas, a que envíen observadores a sus reuniones, también con carácter consultivo. 254
Cuando se invite a uno de los Sectores a participar en una reunión de una organización internacional, el Director del mismo podrá tomar las disposiciones necesarias, habida cuenta del número 107 del presente Convenio, para la designación de un representante con carácter consultivo. CAPITULO II. Disposiciones generales relativas a las conferencias