Procedimiento para la convocación o cancelación de Conferencias Mundiales o de Asambleas de Radiocomunicaciones a petición de Miembros de la Unión o a propuesta del Consejo. 299 1. En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento aplicable para convocar una segunda Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar y para cancelar la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones. 300 2. (1) Los Miembros de la Unión que deseen la convocación de una segunda Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones lo comunicarán al Secretario General, indicando, las fechas y el lugar propuestos para la Conferencia. 301 (2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, al menos de los Miembros de la Unión, informará inmediatamente a todos los Miembros, por los medios de telecomunicación más adecuados, y les pedirá que le indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada. 302 (3) Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia a favor del conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo, las fechas y el lugar propuestos, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Miembros de la Unión por los medios más adecuados de telecomunicación. 303 (4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reunión de la Conferencia en lugar distinto de la Sede de la Unión, el Secretario General, con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptará las medidas necesarias para convocar la conferencia. 304 (5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar) por la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, el Secretario General comunicará las respuestas recibidas a los Miembros de la Unión y les invitará a que se pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de su recepción, sobre el punto o los puntos en litigio. 305 (6) Se considerarán adoptados dichos puntos cuándo reciban la aprobación de la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio. 306 3. (1) Cualquier Miembro de la Unión que desee que la segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de Radiocomunicaciones se cancele informará en consecuencia al Secretario General. Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros, informará inmediatamente a todos los Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y les pedirá que indiquen, en el término de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada. 307 (2) Si la mayoría de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el número 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor de la propuesta, el Secretario General lo comunicará inmediatamente a todos los Miembros por los medios de telecomunicación más adecuados y se cancelará la conferencia o la Asamblea. 308 4. El procedimiento descrito en los números 301 a 307 anteriores, con la excepción del número 306, se aplicará también cuando la propuesta de convocación de una segunda Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones o de cancelación de una segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o de una segunda Asamblea de Radiocomunicaciones proceda del Consejo. 309 5. Cualquier Miembro de la Unión que desee que se convoque una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondrá a la Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del día, las fechas exactas y el lugar de esa Conferencia se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Convenio.
Decreto 2060 de 1999 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.