Invitación a las Asambleas de Radiocomunicaciones, a las Conferencias de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante. 283
Las fechas exactas y el lugar de cada Asamblea o Conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 3º del presente Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante. 284
Un año antes de la fecha de apertura de la Asamblea o de la Conferencia, el Secretario General, previa consulta con el Director de la Oficina interesada, enviará una invitación a: 285a) La administración de cada Miembro de la Unión; 286b) Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con el artículo 19 del presente Convenio a participar en las actividades del Sector interesado; 287c) Las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en el artículo 43 de la Constitución; 288d) Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de satélite; 289e) Cualquier otra organización regional o internacional que se ocupe de materias, de interés para la Asamblea o la Conferencia. 290
Así mismo el Secretario General invitará a las siguientes organizaciones a que envíen observadores: 291a) Las Naciones Unidas; 292b) Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica. 293
Las respuestas deberán obrar en poder del Secretario General al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Asamblea o la Conferencia y contener, en lo posible, toda clase de información, sobre la composición de la delegación o representación. 294
La Secretaría General y los funcionarios de elección de la Unión estarán representados en la Asamblea o la Conferencia con carácter consultivo. 295
Se admitirá en la Asamblea o Conferencia: 296a) A las delegaciones; 297b) A los observadores de las organizaciones invitadas de conformidad con los números 287 a 289, 291 y 292 anteriores; 298c) A los representantes de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en el número 286 anterior.