Micelio

Artículo 25

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Invitación a las Asambleas de Radiocomunicaciones, a las Conferencias de Normalización de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya Gobierno invitante. 283

1.

Las fechas exactas y el lugar de cada Asamblea o Conferencia se fijarán de conformidad con las disposiciones del artículo 3º del presente Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante. 284

2.

Un año antes de la fecha de apertura de la Asamblea o de la Conferencia, el Secretario General, previa consulta con el Director de la Oficina interesada, enviará una invitación a: 285a) La administración de cada Miembro de la Unión; 286b) Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con el artículo 19 del presente Convenio a participar en las actividades del Sector interesado; 287c) Las organizaciones regionales de telecomunicación mencionadas en el artículo 43 de la Constitución; 288d) Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de satélite; 289e) Cualquier otra organización regional o internacional que se ocupe de materias, de interés para la Asamblea o la Conferencia. 290

3.

Así mismo el Secretario General invitará a las siguientes organizaciones a que envíen observadores: 291a) Las Naciones Unidas; 292b) Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el Organismo Internacional de Energía Atómica. 293

4.

Las respuestas deberán obrar en poder del Secretario General al menos un mes antes de la fecha de apertura de la Asamblea o la Conferencia y contener, en lo posible, toda clase de información, sobre la composición de la delegación o representación. 294

5.

La Secretaría General y los funcionarios de elección de la Unión estarán representados en la Asamblea o la Conferencia con carácter consultivo. 295

6.

Se admitirá en la Asamblea o Conferencia: 296a) A las delegaciones; 297b) A los observadores de las organizaciones invitadas de conformidad con los números 287 a 289, 291 y 292 anteriores; 298c) A los representantes de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en el número 286 anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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