Micelio

Artículo 1

La Conferencia De Plenipotenciarios 1 1

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Conferencia de Plenipotenciarios 1 1. (1) La Conferencia, de Plenipotenciarios se reunirá de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 8º de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (denominada en adelante "La Constitución"). 2 (2) De ser posible, las fechas exactas y el lugar de la Conferencia serán fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, serán determinados por el Consejo con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión. 3 2. (1) Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia de Plenipotenciarios podrán ser modificados: 4a) A petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión, dirigida individualmente al Secretario General; 5b) A propuesta del Consejo. 6 (2) Cualquiera de esos cambios necesitará el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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