Denuncia de la presente Constitución y del Convenio 236
Todo Miembro que haya ratificado, aceptado o aprobado la presente Constitución y el Convenio o se haya adherido a ellos tendrá derecho a denunciarlos. En tal caso, la presente Constitución y el Convenio serán denunciados simultáneamente en forma de instrumento único mediante notificación dirigida al Secretario General. Recibida la notificación, el Secretario General la comunicará acto seguido a los demás Miembros. 237
La denuncia surtirá efecto transcurrido un año a partir de la fecha en que el Secretario General reciba la notificación.