Micelio

Artículo 20

Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estudio. 242

1.

La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Conferencia Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones nombrarán un presidente para cada Comisión de Estudio y, normalmente, un vicepresidente. Para el nombramiento de presidentes y de vicepresidentes se tendrán particularmente presentes la competencia personal y una distribución geográfica equitativa, así como la necesidad de fomentar una participación más eficaz de los países en desarrollo. 243

2.

Si el volumen de trabajo de una Comisión de Estudio lo requiere, la Asamblea y las Conferencias nombrarán los vicepresidentes que estimen necesarios, normalmente no más de dos en total. 244

3.

Si en el intervalo entre dos asambleas o conferencias del correspondiente Sector, el presidente de una Comisión de Estudio se ve imposibilitado de ejercer sus funciones y sólo se hubiera nombrado un vicepresidente, éste le sustituirá en el cargo si para esa Comisión de Estudio se hubiera nombrado más de un vicepresidente, la Comisión, en su reunión siguiente, elegirá de entre ellos un nuevo presidente y, si fuere necesario, un nuevo vicepresidente de entre sus miembros. De igual modo, si durante ese período, uno de los vicepresidentes se ve imposibilitado de ejercer sus funciones, se elegirá otro. 245

4.

Los asuntos confiados a las Comisiones de Estudio se tratarán, en lo posible, por correspondencia, utilizando los medios de comunicación más modernos. 246

5.

El Director de la Oficina de cada Sector, con base a las decisiones de la conferencia o asamblea competente, previa consulta con el Secretario General y tras la coordinación prescrita en la Constitución y el Convenio, establecerá el plan general de las reuniones de las Comisiones de Estudio: 247

6.

Las Comisiones de Estudio podrán adoptar medidas para obtener la aprobación por los Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos conferencias. Para obtener dicha aprobación se aplicarán los procedimientos aprobados por la asamblea o conferencia competente. Las recomendaciones así aprobadas tendrán igual categoría que las aprobadas por la propia conferencia. 248

7.

En caso necesario, se podrán constituir grupos de trabajo mixtos para estudiar las cuestiones que requieran la participación de expertos de varias Comisiones de Estudio. 249

8.

El Director de la Oficina interesada enviará los informes finales de las Comisiones de Estudio a las administraciones, a las organizaciones y a las empresas participantes en el Sector. En ellos se incluirá una lista de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el número 247 anterior. Estos informes se enviarán tan pronto como sea posible y, en todo caso, con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, de la fecha de apertura de la conferencia de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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