Micelio
DecretoCompilado

Decreto 1950 de 1973

por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

284artículos
1art. con control
2sentencias
2inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

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2Inexequible

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02

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1El Presente Decreto Regula La Administración Del Personal Civilue Presta Sus Servicios En Empleos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional, Con Excepción Del Personal Del Ramo De La Defensa2Las Personas Que Prestan Sus Servicios En La Rama Ejecutiva Del Poder Público Son Empleados O Funcionarios Públicos, Trabajadores Oficiales, O Auxiliares De La Administración3Las Personas Que Prestan Sus Servicios En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Establecimientos Públicos, Son Empleados Públicos; Sin Embargo Los Trabajadores De La Construcción Y Sostenimiento De Obras Públicas Son Trabajadores Oficiales4Quienes Prestan Al Estado Servicios Ocasionales, Como Los Peritos, Obligatorios, Como Los Jurados De Conciencia O De Votación; Temporales, Como Los Técnicos Y Obreros Contratados Por El Tiempo De Ejecución De Un Trabajo O Una Obra, Son Meros Auxiliares De La Administración Pública Y No Se Consideran Comprendidos En El Servicio Civil, Por No Pertenecer A Sus Cuadros Permanentes5Las Personas A Quienes El Gobierno O Las Corporaciones Públicas Confieran Su Representación En Las Juntas Directivas De Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta, O Los Miembros De Juntas, Consejos O Comisiones No Tienen Por Ese Solo Hecho El Carácter De Funcionarios Públicos6Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento O Asignados Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De La Administración Pública, Y Que Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural7Salvo Lo Que Dispone La Ley Para Los Trabajadores Oficiales, En Ningún Caso Podrán Celebrarse Contratos De Prestación De Servicios Para El Desempeño De Funciones Públicas De Carácter Permanente, En Cuyo Caso Se Crearán Los Empleos Correspondientes Mediante El Procedimiento Que Se Señala En El Presente Decreto8En Ejercicio De La Facultad Constitucional Que Corresponde Al Presidente De La República, El Gobierno Nacional Podrá Crear, Suprimir Y Fusionar Los Empleos Que Requiera El Servicio Público Y Fijar Sus Dotaciones Y Emolumentos, De Conformidad Con Las Siguientes Normas: A) La Creación De Empleos Debe Hacerse Ajustándose A La Nomenclatura De Cargos Que La Ley Señala, Al Manual General Descriptivo De Funciones Elaborado Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y Al Manual Descriptivo De Empleos De Cada Organismo9La Conformación O Reforma De Las Plantas De Personal En Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Unidades Administrativas Especiales, Se Hará Mediante Decreto Que Llevará La Firma Del Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo10Compete Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Y De Lo Dispuesto En El Presente Capítulo, Para Lo Cual El Departamento Dirigirá Los Estudios, Prestará La Asesoría Correspondiente Y Coordinará Con Los Demás Organismos Oficiales La Intervención Que Se Requiera11Toda Solicitud De Conformación O Reforma De Plantas De Personal Deberá Presentarse Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificación Sobre Apropiación Presupuestal12La Creación, Supresión, Fusión Y Reclasificación De Empleos En Los Establecimientos Públicos Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Pertinentes13El Sistema De Remuneración De Los Empleados A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Rige Por Las Leyes Sobre Fijación De Escalas De Remuneración Correspondientes A Las Categorías De Empleos, Dictadas De Conformidad Con El Ordinal 9o14La Creación De Prima Técnica Para Los Cargos De Especial Responsabilidad O Superior Especialización, Comprendidos Dentro De Los Niveles Técnico Y Ejecutivo, Con Destino A Atraer O Mantener En Tales Cargos Personal Altamente Calificado, Corresponde Al Presidente De La República Y Se Hará Por Conducto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Mediante Solicitud Razonada Del Jefe Del Respectivo Organismo, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 115La Creación Y Asignación De Prima Técnica Se Tramitará Por Conducto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y Se Ordenará Por Decreto Que Llevará La Firma Del Presidente De La República, Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Jefe Del Organismo Y Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, De Acuerdo Con Las Normas Que Regulan La Materia16La Asignación De Prima Técnica Se Hará En Atención A Las Calidades Personales Y Profesionales Acreditadas Por Quien Ocupa Actualmente O Haya De Ocupar El Empleo, Mediante Una Ponderación De Factores Correspondientes A Los Títulos, Experiencia Y Calidades Cuya Valoración Exceda Los Normalmente Exigidos Para Su Desempeño Ordinario17Asignada Una Prima Técnica Cesará Su Disfrute Por Cambio De Empleo18Los Empleos Según Su Naturaleza Y Forma Como Deben Ser Provistos Son De Libre Nombramiento O De Carrera Administrativa19La Inclusión De Empleos En La Carrera, O Su Exclusión A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2400 De 1968, Se Hará Por El Gobierno Por Conducto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Mediante Solicitud Motivada Del Jefe Del Organismo Interesado, Acompañada De Documentos Donde Conste: 120El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Se Pronunciará Oído El Concepto Del Consejo Superior Del Servicio Civil Y Enviará La Solicitud Y Sus Anexos Al Consejo De Estado21Emitido Concepto Por El Consejo De Estado, Sala De Consulta Y Servicio Civil, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Enviará El Proyecto De Decreto Y Los Documentos Respectivos Para Decisión Del Presidente De La República22Para Efecto De Su Provisión Se Considera Que Un Empleo Está Vacante Definitivamente: 123Para Los Mismos Efectos Se Produce Vacancia Temporal Cuando Quien Lo Desempeña Se Encuentra: 124El Ingreso Al Servicio Se Hace Por Nombramiento Ordinario Para Los Empleos De Libre Nombramiento Y Remoción Y Por Nombramiento En Período De Prueba O Provisional Para Los Que Sean De Carrera25Para Ejercer Un Empleo De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Se Requiere: A) Reunir Las Calidades Que La Constitución, La Ley, Los Reglamentos Y Los Manuales De Funciones Exijan Para El Desempeño Del Empleo26Los Empleos De Libre Nombramiento Serán Provistos Por Nombramiento Ordinario27Los Empleos De Carrera Administrativa Se Proveerán En Período De Prueba Con Las Personas Que Hayan Sido Seleccionadas Mediante El Sistema De Mérito, Según El Procedimiento Que Se Señala En El Título Noveno Del Presente Decreto28Cuando No Sea Posible Proveer Un Empleo De Carrera Con Personal Seleccionado Por El Sistema De Mérito, Podrá Proveerse Mediante Nombramiento Provisional29Se Produce Traslado Cuando Se Provee, Con Un Empleado En Servicio Activo, Un Cargo Vacante Definitivamente, Con Funciones Afines Al Que Desempeña, De La Misma Categoría, Y Para El Cual Se Exijan Requisitos Mínimos Similares30El Traslado Se Podrá Hacer Por Necesidades Del Servicio, Siempre Que Ello No Implique Condiciones Menos Favorables Para El Empleado31El Funcionario De Carrera Trasladado Conserva Los Derechos Derivados De Ella32El Empleado Trasladado No Pierde Los Derechos De La Antigüedad En El Servicio33Cuando El Traslado Implique Cambio De Sede, El Funcionario Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Gastos Que Demande El Traslado Conforme A La Ley Y Los Reglamentos34Hay Encargo Cuando Se Designa Temporalmente A Un Empleado Para Asumir, Total O Parcialmente, Las Funciones De Otro Empleo Vacante Por Falta Temporal O Definitiva De Su Titular, Desvinculándose O No De Las Propias De Su Cargo35Cuando Se Trata De Vacancia Temporal, El Encargado De Otro Empleo Sólo Podrá Desempeñarlo Durante El Término De Esta, Y En El Caso De Definitiva Hasta Por El Término De Tres (3) Meses, Vencidos Los Cuales El Empleo Deberá Ser Provisto En Forma Definitiva36El Encargo No Interrumpe El Tiempo Para Efectos De La Antigüedad En El Empleo De Que Es Titular, Ni Afecta La Situación De Funcionario De Carrera37El Empleado Encargado Tendrá Derecho Al Sueldo De Ingreso Señalado Para El Empleo Que Desempeña Temporalmente, Siempre Que No Deba Ser Percibido Por Su Titular38El Ascenso Se Regirá De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Capítulo Vi Del Título Noveno Del Presente Decreto39Compete Al Presidente De La República, El Nombramiento De Los Ministros Del Despacho, Jefes De Departamento Administrativo, Directores, Gerentes O Presidentes De Los Establecimientos Públicos40Toda Provisión De Empleos De Competencia Del Presidente De La República Se Hará Por Decreto; Los De Competencia De Los Ministros, Jefes De Departamento Administrativo Y Superintendentes Por Resoluciones, Y En Las Entidades Descentralizadas Nacionales Conforme A Sus Estatutos41Conforme Al Artículo 57 De La Constitución Nacional Ningún Nombramiento O Remoción Que Hiciere El Presidente De La República, Tendrá Valor Ni Fuerza Alguna Mientras No Sea Refrendado Y Comunicado Por El Ministro Del Ramo Respectivo O Por El Jefe Del Departamento Administrativo Correspondiente, Quienes, Por El Mismo Hecho, Se Constituyen Responsables42Las Resoluciones Sobre Provisión De Empleos De Competencia De Los Ministros, Jefes De Departamento Administrativo O Superintendentes, Llevarán La Firma Del Jefe Del Organismo Y Del Secretario Respectivo43Prohíbese La Provisión De Empleos Con Efectos Fiscales Anteriores A La Posesión44Toda Designación Debe Ser Comunicada Por Escrito Con Indicación Del Término Para Manifestar Si Se Acepta, Que No Podrá Ser Superior A Diez (10) Días, Contados A Partir De La Fecha De La Comunicación45La Autoridad Nominadora Podrá O Deberá, Según El Caso, Modificar, Aclarar, Sustituir, Revocar O Derogar Una Designación En Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: A) Cuando Se Ha Cometido Error En La Persona46Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Aceptación De Un Empleo, La Persona Designada Deberá Tomar Posesión47Ningún Empleado Entrará A Ejercer Su Cargo Sin Prestar Juramento De Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución Y Las Leyes, Y De Desempeñar Los Deberes Que Le Incumben48Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Tomarán Posesión Ante El Presidente De La República49Para Tomar Posesión Deberán Presentarse Los Siguientes Documentos: A) Cédula De Ciudadanía Para Los Mayores De Edad, Y Tarjeta De Identidad O Cédula De Extranjería Para Los Demás50Los Jefes De Personal De Los Organismos Administrativos O Quienes Hagan Sus Veces Deberán Verificar El Cumplimiento De Los Requisitos Y Calidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior51Para Efectos De La Posesión No Requieren Presentación De Certificado Judicial Las Personas Elegidas Por Las Cámaras O Por El Congreso Pleno Para Desempeñar Cargos En La Rama Ejecutiva, Los Militares En Servicio, Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo, Los Secretarios Y Abogados De La Presidencia, Los Procuradores Delegados, El Subcontralor Y Secretario General De La Contraloría, Los Miembros Del Cuerpo Diplomático Y Consular Y Los Secretarios Generales De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos52No Están Obligados A Presentar Libreta Militar Los Seminaristas, Integrantes Del Clero Católico, Secular O Regular, Siempre Que Acrediten Debidamente Esa Condición53No Podrá Darse Posesión Cuando: 154El Funcionario A Cuyo Cargo Esté El Manejo Del Personal En Los Organismos Administrativos, O En Cualesquiera De Sus Reparticiones, Deberá Recibir Al Nuevo Empleado Para Facilitarle El Buen Desempeño De Sus Funciones, Y Para Tal Efecto Será De Su Obligación: 155El Jefe De La Unidad En Donde Deba Prestar Sus Servicios El Nuevo Empleado Deberá: 156Es Obligación De Los Empleados Del Organismo Dar Al Nuevo Empleado Las Explicaciones E Informes Necesarios Para La Prestación De Los Servicios57Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes Al De La Posesión, Deberá Entregarse Al Empleado El Documento Que Lo Acredite Como Funcionario De La Entidad58Los Empleados Vinculados Regularmente A La Administración, Pueden Encontrarse En Las Siguientes Situaciones Administrativas: A) En Servicio Activo59Un Empleado Se Encuentra En Servicio Activo, Cuando Ejerce Actualmente Las Funciones Del Empleo Del Cual Ha Tomado Posesión60Un Empleado Se Encuentra En Licencia Cuando Transitoriamente Se Separa Del Ejercicio De Su Cargo, Por Solicitud Propia, Por Enfermedad O Por Maternidad61Los Empleados Tienen Derecho A Licencia Ordinaria A Solicitud Propia Y Sin Sueldo, Hasta Por Sesenta (60) Días Al Año, Continuos O Discontinuos62Cuando La Solicitud De Licencia Ordinaria No Obedezca A Razones De Fuerza Mayor O De Caso Fortuito, La Autoridad Competente Decidirá Sobre La Oportunidad De Concederla, Teniendo En Cuenta Las Necesidades Del Servicio63La Licencia No Puede Ser Revocada Por La Autoridad Que La Concede, Pero Puede En Todo Caso Renunciarse Por El Beneficiario64Toda Solicitud De Licencia Ordinaria O De Su Prórroga, Deberá Elevarse Por Escrito, Acompañada De Los Documentos Que La Justifiquen, Cuando Se Requieran65Las Licencias Ordinarias Para Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores O Gerentes Y Presidentes De Los Establecimientos Públicos Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Serán Concedidas Por El Presidente De La República, Y Para Los Demás Empleados Por El Jefe Del Organismo Correspondiente, Quien Podrá Delegar La Facultad66Al Concederse Una Licencia Ordinaria El Empleado Podrá Separarse Inmediatamente Del Servicio, Salvo Que En El Acto Que La Conceda Se Determine Fecha Distinta67Durante Las Licencias Ordinarias No Podrán Desempeñarse Otros Cargos Dentro De La Administración Pública68A Los Empleados En Licencia Les Está Prohibida Cualquiera Actividad Que Implique Intervención En Política69El Tiempo De La Licencia Ordinaria Y De Su Prórroga No Es Computable Para Ningún Efecto Como Tiempo De Servicio70Las Licencias Por Enfermedad O Por Maternidad Se Rigen Por Las Normas Del Régimen De Seguridad Social Para Los Empleados Oficiales Y Serán Concedidas Por El Jefe Del Organismo O Por Quien Haya Recibido Delegación71Para Autorizar Licencia Por Enfermedad Se Procederá De Oficio O A Solicitud De Parte, Pero Se Requerirá Siempre La Certificación De Incapacidad Expedida Por Autoridad Competente72Al Vencerse Cualquiera De Las Licencias O Sus Prórrogas El Empleado Debe Reincorporarse Al Ejercicio De Sus Funciones73Las Vacaciones Se Regirán Por Las Normas Legales Sobre La Materia Y La Suspensión Por Las Normas Sobre Régimen Disciplinario A Que Se Refiere El Presente Decreto74El Empleado Puede Solicitar Por Escrito Permiso, Remunerado Hasta Por Tres (3) Días, Cuando Medie Justa Causa75El Empleado Se Encuentra En Comisión Cuando, Por Disposición De Autoridad Competente, Ejerce Temporalmente Las Funciones Propias De Su Cargo En Lugares Diferentes A La Sede Habitual De Su Trabajo O Atiende Transitoriamente Actividades Oficiales Distintas A Las Inherentes Al Empleo De Que Es Titular76Las Comisiones Pueden Ser: A) De Servicio, Para Ejercer Las Funciones Propias Del Empleo En Un Lugar Diferente Al De La Sede Del Cargo, Cumplir Misiones Especiales Conferidas Por Los Superiores, Asistir A Reuniones, Conferencias O Seminarios, O Realizar Visitas De Observación Que Interesen A La Administración Y Que Se Relacionen Con El Ramo En Que Presta Sus Servicios El Empleado77Solamente Podrá Conferirse Comisión Para Fines Que Directamente Interesen A La Administración Pública78Las Comisiones En El Interior Del País Se Confieren Por El Jefe Del Organismo Administrativo, O Por Quien Haya Recibido Delegación Para Ello; Las Comisiones Al Exterior Exclusivamente Por El Gobierno79Hace Parte De Los Deberes De Todo Empleado La Comisión De Servicios Y No Constituye Forma De Provisión De Empleos80En El Acto Administrativo Que Confiera La Comisión Deberá Expresarse Su Duración Que Podrá Ser Hasta Por Treinta (30) Días, Prorrogables Por Razones De Servicio Y Por Una Sola Vez Hasta Por Treinta (30) Días Más, Salvo Para Aquellos Empleos Que Tengan Funciones Específicas De Inspección Y Vigilancia81Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes Al Del Vencimiento De Toda Comisión De Servicios Deberá Rendir Informe Sobre Su Cumplimiento82La Comisión Para Adelantar Estudios Sólo Podrá Conferirse A Los Empleados Que Satisfagan Las Siguientes Condiciones: 183Los Funcionarios Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, En Igualdad De Condiciones Con Los Demás Empleados, Tendrán Prelación Para Las Comisiones De Estudios84Las Comisiones De Estudio Sólo Podrán Conferirse Para Recibir Capacitación, Adiestramiento O Perfeccionamiento En El Ejercicio De Las Funciones Propias Del Empleo De Que Es Titular, O En Relación Con Los Servicios A Cargo Del Organismo Donde Se Halle Vinculado El Empleado85Las Comisiones De Estudio Se Otorgarán Bajo Las Siguientes Condiciones: 186Todo Empleado A Quien Se Confiera Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País Que Implique Separación Total O De Medio Tiempo En El Ejercicio De Sus Funciones, Por Seis (6) O Más Meses Calendario, Suscribirá Con El Jefe Del Organismo Respectivo Un Convenio En Virtud Del Cual Se Obligue A Prestar Sus Servicios A La Entidad En El Cargo De Que Es Titular, O En Otro De Igual O De Superior Categoría, Por Un Tiempo Correspondiente Al Doble Del Que Dure La Comisión, Término Éste Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior A Un (1) Año87Para Respaldar El Cumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas Conforme Al Artículo Anterior, El Funcionario Comisionado Otorgará A Favor De La Nación, Una Caución En La Cuantía Que Para Cada Caso Se Fije En El Contrato, Pero Que En Ninguno Será Inferior Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Monto Total De Los Sueldos Devengados Durante El Lapso De La Comisión, Más Los Gastos Adicionales Que Ella Ocasione88El Gobierno Y Los Jefes De Los Organismos Administrativos Podrán Revocar En Cualquier Momento La Comisión Y Exigir Que El Funcionario Reasuma Las Funciones De Su Empleo, Cuando Por Cualquier Medio Aparezca Demostrado Que El Rendimiento En El Estudio, La Asistencia O La Disciplina No Son Satisfactorios, O Se Han Incumplido Las Obligaciones Pactadas89Al Término De La Comisión De Estudio, El Empleado Está Obligado A Presentarse Ante El Jefe Del Organismo Correspondiente O Ante Quien Haga Sus Veces, Hecho Del Cual Se Dejará Constancia Escrita, Y Tendrá Derecho A Ser Reincorporado Al Servicio90Todo El Tiempo De La Comisión De Estudios Se Entenderá Como De Servicio Activo91En Los Casos De Comisión De Estudios Podrá Proveerse El Empleo Vacante Transitoriamente, Si Existieren Sobrantes No Utilizados En El Monto Global Para Pago De Sueldos En La Ley De Apropiaciones Iniciales Del Respectivo Organismo, Y El Designado Podrá Percibir El Sueldo De Ingreso Correspondiente Al Cargo, Sin Perjuicio Del Pago De La Asignación Que Pueda Corresponderle Al Funcionario Designado En Comisión De Estudio92La Comisión Para Desempeñar Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Sólo Podrá Conferirse Bajo Las Siguientes Condiciones: 193Al Finalizar El Término De La Comisión O Cuando El Funcionario Comisionado Haya Renunciado A La Misma Antes Del Vencimiento De Su Término, Deberá Reintegrarse Al Empleo De Carrera De Que Es Titular94La Comisión Para Desempeñar Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción No Implica Pérdida Ni Mengua De Los Derechos Como Funcionario De Carrera95El Acto Administrativo Que Confiere La Comisión Para Desempeñar Otro Empleo Deberá Ser Autorizado Conjuntamente Por El Jefe Del Organismo En Donde Presta Sus Servicios El Empleado Y Por El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil96Las Comisiones Para Atender Invitaciones De Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales O Entidades Particulares, Sólo Podrán Ser Aceptadas Previa Autorización Del Gobierno Nacional Y Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes E Instrucciones Que Imparta El Mismo Gobierno97Corresponde A Los Jefes De Los Respectivos Organismos Ejercer El Control Y Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Que En El Presente Capítulo Se Establecen98La Situación De Encargo En Cuanto A Sus Diferentes Modalidades, Términos, Y Procedimientos Se Rige Por Lo Dispuesto En El Título Tercero, Capítulo Iv, Del Presente Decreto99Cuando Un Empleado Sea Llamado A Prestar Servicio Militar Obligatorio, O Convocado En Su Calidad De Reservista, Su Situación Como Empleado En El Momento De Ser Llamado A Filas No Sufrirá Ninguna Alteración, Quedará Exento De Todas Las Obligaciones Anexas Al Servicio Civil Y No Tendrá Derecho A Percibir La Remuneración Que Corresponda Al Cargo Del Cual Es Titular100Al Finalizar El Servicio Militar El Empleado Tiene Derecho A Ser Reintegrado A Su Empleo, O A Otro De Igual Categoría Y De Funciones Similares101El Tiempo De Servicio Militar Será Tenido En Cuenta Para Efectos De Cesantía, Pensión De Jubilación O De Vejez Y Prima De Antigüedad, En Los Términos De La Ley102El Empleado Que Sea Llamado A Prestar Servicio Militar O Convocado En Su Calidad De Reservista, Deberá Comunicar El Hecho Al Jefe Del Organismo, Quien Procederá A Conceder Licencia Por Todo El Tiempo De La Conscripción O De La Convocatoria103La Prestación Del Servicio Militar Suspende Los Procedimientos Disciplinarios Que Se Adelanten Contra El Empleado, E Interrumpe Y Borra Los Términos Legales Corridos Para Interponer Recursos104Terminada La Prestación Del Servicio Militar O La Convocatoria El Empleado Tendrá Treinta (30) Días Para Reincorporarse A Sus Funciones, Contados A Partir Del Día De La Baja105El Retiro Del Servicio Implica La Cesación En El Ejercicio De Funciones Públicas Y Se Produce: 1106Al Producirse Retiro Del Servicio, El Jefe De Personal Enviará Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Copia Autenticada De La Hoja De Vida Del Empleado Para El Registro Correspondiente107En Cualquier Momento Podrá Declararse Insubsistente Un Nombramiento Ordinario O Provisional, Sin Motivar La Providencia, De Acuerdo Con La Facultad Discrecional Que Tiene El Gobierno De Nombrar Y Remover Libremente Sus Empleados108Los Empleados Pertenecientes A La Carrera Administrativa Sólo Podrán Declararse Insubsistentes Por Las Causas Y Procedimientos Que Se Establecen En El Título Noveno Del Presente Decreto109La Declaratoria De Insubsistencia De Un Nombramiento Es De Competencia De La Autoridad Nominadora110Todo El Que Sirva Un Empleo De Voluntaria Aceptación Puede Renunciarlo Libremente111La Renuncia Se Produce Cuando El Empleado Manifiesta Por Escrito, En Forma Espontánea E Inequívoca, Su Decisión De Separarse Del Servicio112Si La Autoridad Competente Creyere Que Hay Motivos Notorios De Conveniencia Pública Para No Aceptar La Renuncia, Deberá Solicitar El Retiro De Ella, Pero Si El Renunciante Insiste, Deberá Aceptarla113Presentada La Renuncia, Su Aceptación Por La Autoridad Competente Se Producirá Por Escrito Y En La Providencia Correspondiente Deberá Determinarse La Fecha En Que Se Hará Efectiva, Que No Podrá Ser Posterior A Treinta (30) Días De Su Presentación114La Competencia Para Aceptar Renuncias Corresponde A La Autoridad Nominadora115Quedan Terminantemente Prohibidas Y Carecerán En Absoluto De Valor Las Renuncias En Blanco, O Sin Fecha Determinada, O Que Mediante Cualquiera Otra Circunstancia Pongan Con Anticipación En Manos De La Autoridad Nominadora La Suerte Del Empleado116La Presentación O La Aceptación De Una Renuncia No Constituye Obstáculo Para Ejercer La Acción Disciplinaria En Razón De Hechos Que No Hubieren Sido Revelados A La Administración, Sino Con Posterioridad A Tales Circunstancias117La Supresión De Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Coloca Fuera Del Servicio A Quien Lo Desempeñe118Cuando Se Trate De Supresión De Empleos Pertenecientes A La Carrera Administrativa Se Procederá De Acuerdo Con Las Normas Que Se Establecen En El Título Noveno Del Presente Decreto119El Empleado Que Reúna Los Requisitos Determinados Para Gozar De Pensión De Retiro Por Jubilación, Por Edad O Por Invalidez, Cesará En El Ejercicio De Funciones En Las Condiciones Y Términos Establecidos En La Ley De Seguridad Social Y Sus Reglamentos120El Empleado Que Tenga Derecho A Pensión De Jubilación O Llegue A La Edad De Retiro, Está Obligado A Comunicarlo A La Autoridad Nominadora, Tan Pronto Cumpla Los Requisitos, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta121La Persona Retirada Con Derecho A Pensión De Jubilación No Podrá Ser Reintegrada Al Servicio Salvo Cuando Se Trate De Ocupar Las Posiciones De: 1122La Edad De Sesenta Y Cinco (65) Años Constituye Impedimento Para Desempeñar Cargos Públicos, Salvo Para Los Empleos Señalados En El Inciso Segundo Del Artículo 29 Del Decreto 2400 De 1968, Adicionado Por El 3074 Del Mismo AñoINEXEQUIBLE123En Los Casos De Retiro Por Invalidez, La Pensión Se Debe Desde Que Cese El Subsidio Monetario Por Incapacidad Para Trabajar Y Su Pago Se Comenzará A Hacer Inmediatamente Después Del Señalamiento De La Incapacidad124Al Empleado Oficial Que Reúna Las Condiciones Legales Para Tener Derecho A Una Pensión De Jubilación O De Vejez, Se Le Notificará Por La Entidad Correspondiente Que Cesará En Sus Funciones Y Será Retirado Del Servicio Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes, Para Que Gestione El Reconocimiento De La Correspondiente Pensión125El Retiro Del Servicio Por Destitución, Solo Es Procedente Como Sanción Disciplinaria Y Con La Plena Observancia Del Procedimiento Señalado En El Título Sexto Del Presente Decreto126El Abandono Del Cargo Se Produce Cuando Un Empleado Sin Justa Causa: 1127Comprobado Cualquiera De Los Hechos De Que Trata El Artículo Anterior, La Autoridad Nominadora Declarará La Vacancia Del Empleo, Previo Los Procedimientos Legales128Si Por El Abandono Del Cargo Se Perjudicare El Servicio, El Empleado Se Hará Acreedor A Las Sanciones Disciplinarias Y A La Responsabilidad Civil O Penal Que Le Corresponda129El Retiro Por Revocatoria Se Rige Por Lo Dispuesto En El Capítulo Vii Del Título Tercero Del Presente Decreto1300131El Empleado Inculpado Tendrá Derecho A Conocer El Informe Y Las Pruebas Que Se Alleguen A La Investigación A Que Se Practiquen Las Que Solicite Y Sean Conducentes, Y A Ser Oído En Declaración De Descargos132Constituyen Faltas Disciplinarias: A) El Cumplimiento De Los Deberes, La Violación De Las Prohibiciones Y El Desconocimiento De Los Derechos A Que Se Refieren Los Artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 Y 17 De Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, Como También El Incumplimiento O Violación De Lo Estatuido En Los Reglamentos, Manuales De Funciones Y En Las Instrucciones Propias De Cada Entidad133Las Faltas Disciplinarias Para Efectos De La Sanción Se Calificarán Como Graves O Leves Determinando Su Naturaleza Y Sus Efectos, Las Modalidades Y Circunstancias Del Hecho, Los Motivos Determinantes Y Los Antecedentes Personales Del Infractor134Para Esa Determinación Se Tendrán En Cuenta, Entre Otras, Los Siguientes Criterios: 1135Se Consideran Circunstancias Agravantes, Entre Otras Las Siguientes: A) Reincidir En La Comisión De Faltas136Serán Circunstancias Atenuantes O Eximentes, Entre Otras: A) Buena Conducta Anterior137Para Efectos De La Reincidencia Solo Se Tendrán En Cuenta Las Faltas Cometidas En Los Doce (12) Meses Inmediatamente Anteriores A La Comisión Dela Que Se Juzga138La Comisión De Una Falta No Da Lugar Sino A La Imposición De Una Sola Sanción, Pero Cuando Con El Hecho Se Cometieren Varias Se Considerará Como Grave139Los Empleados Que Incurran En Faltas Conforme Al Presente Título, Serán Objeto De Las Sanciones Disciplinarias Que Se Señalan En El Siguiente Artículo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil O Penal Que Su Acción Pueda Originar140Son Sanciones Disciplinarias: A) Amonestación Privada141La Comisión De Faltas Leves Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Disciplinarias Contempladas En Los Ordinales A, B Y C Del Artículo Anterior Y A La Suspensión Hasta Por Diez (10) Días Sin Derecho A Remuneración142Las Sanciones De Amonestación Privada O Escrita Las Impondrá El Jefe Inmediato Del Empleado; Las Multas Y Suspensiones Serán Impuestas Por El Jefe Del Organismo, Y La Destitución Por La Autoridad Nominadora143Cuando Se Trate De La Aplicación De Las Sanciones De Suspensión Mayor De Diez (10) Días Y De Destitución, Se Requerirá Concepto Previo De La Comisión De Personal Del Respectivo Organismo144La Acción Disciplinaria Se Iniciará De Oficio, A Solicitud O Información De Funcionario Público O Por Queja Debidamente Fundamentada Presentada Por Cualquier Persona145Cuando En La Comisión De Una Falta Hayan Participado Empleados Pertenecientes A Distintos Organismos, Quien Primero Tenga Conocimiento Informará A Las Otras Entidades, Para Que También Inicien La Respectiva Acción Disciplinaria146La Acción Disciplinaria Y La Aplicación De Las Sanciones Serán Procedentes Aunque El Empleado Se Haya Retirado Del Servicio147Si Los Hechos Materia Del Procedimiento Disciplinario Fueren Constitutivos De Delitos Perseguibles De Oficio, Se Ordenará Ponerlos En Conocimiento De La Autoridad Competente, Acompañándole Copia De Los Documentos Que Correspondan148La Acción Disciplinaria Prescribe En El Término De Un (1) Año Contado A Partir De La Fecha En Que Se Cometió La Falta149Los Funcionarios Que Tengan Conocimiento De La Comisión De Una Infracción Disciplinaria, O El Que Reciba El Aviso De Que Trata El Artículo 144 Del Presente Decreto, Deberá Ponerlo Inmediatamente En Conocimiento Del Jefe Del Organismo O Del Jefe Del Inculpado, Suministrando Todos Los Documentos Y Demás Datos De Que Tuvieren Noticia150Recibido El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior, El Jefe Inmediato Del Empleado Inculpado O Quien Él Designe, Procederá A Verificar La Comisión Delos Hechos, A Poner En Conocimiento Del Empleado Los Cargos Que Se Le Formulan Y Los Documentos Que Se Hayan Aportado, Para Efectos De Oírlo En Declaración De Descargos, Aporte De Pruebas Y Solicitud De Prácticas De Las Que Sean Conducentes151Una Vez Cumplido El Trámite A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Procederá A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción Disciplinaria De Amonestación Privada O De Amonestación Escrita, Si A Ello Hubiere Lugar, O Archivará La Documentación Si Considera Que Los Hechos No Constituyen Falta Disciplinaria152Los Trámites A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Deberán Cumplirse Dentro De Un Plazo Máximo De Ocho (8) Días Y De Su Iniciación Y Resultados Se Dará Aviso Al Jefe De Personal O Quien Cumpla Esta Función Para Efectos Del Control De La Acción153Cuando El Jefe Inmediato Considere Que Los Hechos Constituyen Falta Sancionable Con Multa, Suspensión O Destitución, Pasará La Documentación Al Jefe Del Organismo Para Lo De Su Competencia154Recibida Por El Jefe La Documentación, Si Encuentra Que Los Hechos Están Demostrados, Que Se Ha Oído Al Inculpado En Declaración De Descargo Y Que Se Han Surtido Las Pruebas Conducentes Por Él Solicitadas, Procederá Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Calificar La Falta Y A Aplicar La Sanción De Multa O Suspensión Menor De Diez (10) Días, Si Fuere El Caso155Cuando El Jefe Del Organismo Considere Que Es Necesario Adelantar Una Investigación, O Que Debe Perfeccionarse La Que Se Haya Efectuado, Designará Un Funcionario De Igual O Superior Jerarquía A La Del Inculpado, Para Que Adelante Las Diligencias Que Sean Necesarias, Señalándole Un Término Hasta Por Quince (15) Días156Cuando La Sanción A Aplicar Fuere De Suspensión Mayor De Diez (10) Días O De Destitución, El Jefe Del Organismo Solicitará Concepto A La Comisión De Personal Enviándole Para El Efecto Las Diligencias Adelantadas Contenidas En Un Informe Que Organizará Y Llevará El Secretario De La Comisión157En Los Procesos Disciplinarios Las Pruebas Se Apreciarán Según Las Reglas De La Sana Crítica158En Los Casos De Suspensión Por Más De Diez (10) Días Y De Destitución En Que Sea Necesaria Investigación Previa, El Jefe Del Respectivo Organismo Puede Relevar Al Empleado De Sus Funciones Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo, Sin Derecho A Sueldo, Mediante Una Resolución Expedida De Plano Que Tendrá Vigencia Inmediata Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Procedimientos Disciplinarios, Pero En Ningún Caso Podrá Ser Superior A Sesenta (60) Días, Vencidos Los Cuales, Sin Que Se Haya Tomado Determinación Alguna, El Empleado Adquiere El Derecho A Reincorporarse A Su Cargo Y Al Reconocimiento Y Pago De La Remuneración Correspondiente A Este Período159Si La Suspensión Que Se Imponga Fuere Inferior Al Tiempo Durante El Cual Estuvo Suspendido Provisionalmente, O Se Aplique Una Sanción De Amonestación O Multa, O Si No Hubiere Lugar A Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Salarios Correspondientes Al Período Que Exceda El Tiempo Señalado En La Sanción Y A Reincorporarse De Inmediato Al Cargo160En Los Casos De Destitución, En El Mismo Acto Administrativo Que Le Imponga, Se Determinará El Tiempo De La Inhabilidad Para El Desempeño De Cargos Públicos, Que No Podrá Ser Mayor De Un (1) Año161Toda Sanción Disciplinaria Distinta De La De Amonestación Deberá Imponerse Mediante Providencia Motivada, Dela Cual Se Enviará Copia Al Jefe De Personal Para Efectos Del Registro162Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias Se Notificarán Personalmente Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al De Su Expedición; Si Ello No Fuere Posible, La Notificación Se Hará Por Edicto Fijado En Las Dependencias De Personal De La Respectiva Entidad, Por Igual Término163Sin Perjuicio De La Revocatoria Directa, Contra Las Providencias Que Impongan Sanciones, Procederá El Recurso De Reposición O El De Apelación, Según El Caso, El Cual Podrá Interponerse Dentro Del Término De Cinco (5) Días Siguientes Al De La Notificación164Cuando Se Revoque Una Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Pago De La Remuneración Correspondiente Al Tiempo Durante El Cual Hubiere Estado Separado Del Servicio Y Al Reintegro A Su Cargo En Caso De Destitución165El Recurso De Reposición Y El De Apelación, En Su Caso, Se Resolverán Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al De Su Interposición166Copias De Las Providencias Mediante Las Cuales Se Impongan Sanciones Disciplinarias, Se Archivarán En La Hoja De Vida Del Empleado Para Efectos Del Registro De Antecedentes E Información167En La Calificación De Servicios Deberán Constar Las Sanciones Impuestas Dentro Del Período Que Se Califica168Los Empleados Que Se Distingan Por Sus Méritos En La Prestación De Sus Servicios, Se Harán Acreedores A Los Estímulos Y Distinciones Que Determine El Gobierno169Son Estímulos Y Distinciones Entre Otros, Los Siguientes: A) La Felicitación Verbal O Escrita170La Felicitación Verbal O Escrita Corresponde Darla Al Jefe Del Organismo O Al Superior Directo Del Funcionario, Se Hará Pública Y Se Consignará En La Hoja De Vida, Registrando El Hecho O Las Circunstancias Que La Justificaron Y Que Se Tuvieron En Cuenta Para Concederla171Los Empleados Públicos Tienen Derecho A Recibir Capacitación, Para Los Siguientes Objetivos: A) Ampliar Los Conocimientos, Desarrollar Las Habilidades Y Aptitudes172Corresponde Al Gobierno La Fijación De La Política De Capacitación, Adiestramiento Y Perfeccionamiento173Es Deber De Los Organismos De La Administración Pública Determinar Las Necesidades De Capacitación, Adiestramiento O Perfeccionamiento De Los Empleados Que En Ellos Presten Sus Servicios, Formular Y Ejecutar Los Programas Específicos, De Conformidad Con La Política Del Gobierno174Los Organismos Públicos Podrán Ejecutar Los Programas De Adiestramiento Y Perfeccionamiento Directamente, O Contratarlos Con Entidades Públicas O Privadas, Debidamente Calificadas, Cuando Estos Servicios No Los Pueda Prestar La Escuela De Administración Pública175Los Convenios Con Entidades Privadas Requieren La Previa Aprobación Del Consejo Superior Del Servicio Civil176Los Empleados Designados O Autorizados Para Seguir Los Cursos A Que Se Refiere El Presente Título, Tienen La Obligación De Atenderlos Con Regularidad, Realizar Las Prácticas, Rendir Las Pruebas Y Observar Los Reglamentos Correspondientes177En El Presupuesto De Todo Organismo Administrativo Deberán Incluirse Las Partidas Necesarias Para Financiar Los Programas De Capacitación Y Adiestramiento Del Personal A Su Servicio, Sin Perjuicio De Las Obligaciones Que Establecen La Ley 58 De 1963 Y Demás Disposiciones Legales Sobre La Materia178El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Llevará Un Inventario De Centros De Capacitación Que Funcionen En El País, Lo Mismo Que El Programa De Sus Cursos, Intensidad Horaria Y Demás Informaciones Que Se Consideren Conducentes Para El Desarrollo De Los Planes Y Programas Adoptados Por El Gobierno179Corresponde Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y A La Escuela Superior De Administración Pública, La Asesoría, Coordinación Y Control De Lo Dispuesto En El Presente Título, La Promoción O Ejecución De Los Planes Generales Y Programas De Adiestramiento, Y La Evaluación De Los Mismos, Que Deberá Realizarse Conjuntamente Con Los Organismos Interesados180La Carrera Administrativa Es Un Sistema De Administración De Personal Que Tiene Por Objeto Mejorar La Eficiencia De La Administración Y Ofrecer A Todos Los Colombianos Igualdad De Oportunidades Para El Acceso Al Servicio Público, La Estabilidad En Sus Empleos Y La Posibilidad De Ascender Conforme A Las Reglas Que El Presente Decreto Establece181Para Alcanzar Estos Objetivos, El Ingreso A Empleos De Carrera Y Los Ascensos Se Harán Exclusivamente Con Base En El Mérito, Mediante Concursos U Oposiciones; La Permanencia En Ellos Se Determinará Por Calificación De Servicios182La Dirección Y Administración De La Carrera Compete Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Con La Asesoría Del Consejo Superior Del Mismo183El Empleado Ingresa A La Carrera Administrativa Cuando Inicia El Período De Prueba, Se Confirma Al Ser Inscrito En El Escalafón Y Pierde Su Carácter De Empleado De Carrera Por Las Causales Establecidas En El Presente Título184La Provisión De Los Empleos Comprendidos En La Carrera Administrativa Se Hará Mediante La Selección De Candidatos Capacitados Por El Sistema De Concursos, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Expida El Departamento Administrativo Del Servicio Civil185El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Al Reglamentar Los Sistemas De Selección Dispondrá La Descentralización De Los Exámenes Y Demás Medidas Conducentes A Que Los Aspirantes Tengan La Posibilidad Efectiva De Participar En Ellos186La Admisión A Concursos Será Libre Para Todas Las Personas Que Demuestren Poseer Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De Dichos Concursos Y Que Puedan Ser Legalmente Nombrados Para Los Empleos De Que Se Trate187La Convocatoria Se Hará Conjuntamente Por El Jefe Del Organismo Al Cual Pertenezcan Los Empleos Por Proveer Y El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, O Por Aquellos Funcionarios A Quienes Se Delegue Esta Función188El Aviso De Convocatoria Para Todo Concurso Deberá Contener Las Siguientes Informaciones: 1189La Convocatoria Es Norma Reguladora De Todo Concurso Y Obliga Tanto A La Administración Como A Los Participantes190Hecha La Convocatoria Al Concurso U Oposición, Deberá Publicarse En El Boletín De Cargos Vacantes Que Expida El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 44 Del Decreto 2400 De 1968191Con Base En El Resultado De Las Inscripciones Se Elaborarán Y Harán Conocer Las Listas De Aspirantes Admitidos Y Rechazados, Indicando En Este Caso Los Motivos Que No Podrán Ser Otros Que La Carencia De Los Requisitos Señalados En La Convocatoria192Deberá Hacerse Nueva Convocatoria Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes, Cuando No Se Inscribieren Candidatos De Conformidad Con Los Términos Y Condiciones De Las Respectivas Convocatorias193Los Concursos Son De Dos Clases: A) Abierto, Para Ingreso De Nuevo Personal A La Carrera Administrativa, Y B) De Ascenso Para Personal Escalafonado194Las Oposiciones O Concursos Consistirán En Pruebas Escritas U Orales U Otros Medios Igualmente Idóneos; Cualquiera Que Sea Su Desarrollo Se Prepararán De Manera Que Conduzcan A Establecer La Capacidad, Aptitud O Idoneidad De Los Aspirantes, Según La Naturaleza De Los Empleos Que Deben Ser Provistos195El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Por Iniciativa Propia O A Solicitud De Los Organismos Interesados Podrá Promover Y Realizar Concursos Para Empleos De Grupos Ocupacionales Comunes A Varios Organismos196Quienes No Aprobaren Un Concurso U Oposición, No Podrán Ser Inscritos Para Concursar En Otro Empleo Dela Misma Clase O De Superior Categoría Dentro De La Serie, Durante Los Seis (6) Meses Siguientes197De Cada Concurso Se Elaborará Acta Que Deben Firmar El Secretario General Del Organismo O Su Delegado Y El Representante Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En La Que Constará: 1198Los Reclamos O Irregularidades Que Se Presenten Durante La Práctica Del Concurso U Oposición Deberán Ser Puestos En Conocimiento Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Por Cualesquiera De Los Participantes O De Los Organismos Interesados199La Selección De Estudiantes, Su Formación Profesional Y El Otorgamiento De Los Correspondientes Grados Y Títulos Académicos Por La Escuela Superior De Administración Pública, En Su Conjunto Constituyen Concursos Para Ingreso A La Carrera Administrativa En Las Clases De Empleo Que Exijan Esta Calificación Profesional Para Su Ejercicio200La Escuela Superior De Administración Pública Pasará Semestralmente Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, En Orden De Mérito, Según Los Resultados Académicos Obtenidos, La Relación Delos Egresados A Los Que Se Otorgue El Correspondiente Grado201Para La Designación De Personal En Los Empleos Que Requieran Grado Profesional Expedido Por La Escuela Superior De Administración Pública, La Entidad Nominadora Interesada Solicitará Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Los Candidatos Siguiendo Los Procedimientos Ordinarios202El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Procederá A Indicar En El Manual Descriptivo De Funciones Y Requisitos Mínimos, Las Clases De Empleo Que Exigen Como Requisito Indispensable Para Su Desempeño, El Grado Profesional Expedido Por La Escuela Superior De Administración Pública Y A Integrar El Cuadro Ocupacional Correspondiente Que Sirva De Base Para Expedir El Estatuto Especial De Carrera De Este Cuerpo De Funcionarios203En Las Listas A Que Se Refiere El Artículo 200d1950_73#200* De Este Decreto, La Escuela Superior De Administración Pública Incluirá Las Personas Tituladas En Administración Pública En Otras Universidades Nacionales Debidamente Autorizadas Por El Estado Para Expedirlo, O En Universidades Extranjeras, Cuando Hubieren Obtenido El Reconocimiento De Su Título Por El Ministerio De Educación Nacional Previo Concepto De La Escuela Superior De Administración Pública204Los Egresados De La Escuela Superior De Administración Pública Que Posean U Obtengan Los Títulos O Grados A Que Se Refiere El Artículo 199, Y Estén Vinculados A La Administración Pública En Cargos De Carrera Para Los Cuales Se Exija Como Requisito Mínimo Dichos Grados O Títulos, De Acuerdo Con Los Manuales Descriptivos De Funciones, Podrán Solicitar Su Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Siempre Que Tengan Calificación De Servicios Satisfactorios205El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Podrá Organizar Concursos De Ingreso A Carrera Administrativa O Promoción Dentro De Ella Con Base En Los Cursos O Adiestramiento O Perfeccionamiento Cuando A Juicio Del Consejo Superior Del Servicio Civil Llenen Los Siguientes Requisitos: A) Los Cursos Deberán Referirse A Las Funciones Propias De Los Empleos O A Los Servicios Técnicos A Cargo De Los Organismos206Con Base En Los Resultados Del Concurso U Oposición, El Jefe O Jefes De Los Organismos Para Los Cuales Se Practicó Y El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Por Resolución Conjunta, Establecerán Con Los Candidatos Aprobados Y En Riguroso Orden En Mérito Listas De Elegibles Para Los Empleos Objeto Del Concurso207La Lista De Elegibles Tendrá Vigencia Hasta De Un (1) Año Y Durante Este Lapso Se Deberán Proveer Las Vacantes Que Se Presenten En Cargos Para Los Cuales Se Formó La Lista, Con Las Personas Que Figuren En Ella, Teniendo En Cuenta La Prelación De Que Tratan Los Artículos 201 Y 210 Del Presente Decreto, Y La Que Corresponda A Los Inscritos En El Escalafón, Cuyo Cargo Haya Sido Suprimido208La Persona Que Figure En Lista De Elegibles Será Retirada De La Misma Cuando Se Compruebe Que Ha Hecho Fraude En El Concurso, Se Establezca Error Evidente En El Proceso De Selección De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 198, O Comunicado El Nombramiento No Lo Acepte, Sin Justa Causa A Juicio De La Administración209Cuando Se Produzca Una Vacante Definitiva En Un Empleo De Carrera, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Laborales Siguientes, El Jefe De Personal Del Organismo Correspondiente, O Quien Haga Sus Veces, Deberá Enviar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Un Documento Que Contenga Las Siguientes Informaciones: 1210Cuando Sea Necesario Proveer Un Empleo Por Vacancia O Creación Y No Fuere Posible Hacerlo Por Ascenso, Deberá Designarse A Una De Las Personas Que Se Encuentren Entre Los Cinco Primeros Puestos De La Lista De Elegibles, Formada Por Concurso Abierto211Solo Cuando Sea Imposible Proveer Los Cargos Por Ascenso O Con Personal Tomado De Listas De Elegibles, Podrán Hacerse Nombramientos Provisionales212La Persona Escogida Por El Sistema De Concurso Abierto Será Nombrada En Período De Prueba, Durante El Cual Serán Calificados Sus Servicios Para Apreciar La Eficiencia, Adaptación Y Condiciones Personales En El Ejercicio Delas Funciones Propias Del Cargo213El Período De Prueba Será Hasta De Seis (6) Meses Y Su Duración Se Determinará En El Acto De Convocatoria Al Concurso De Acuerdo Con La Naturaleza Y Categoría Del Cargo Por Proveer214El Empleado En Período De Prueba Tiene Derecho A Permanecer En El Cargo Por El Término Señalado En El Acto De Su Nombramiento Siempre Y Cuando Observe Buena Conducta Y Cumpla Con Lealtad, Eficiencia Y Honestidad Los Deberes Del Mismo Y A Obtener La Oportuna Calificación De Sus Servicios Para Los Efectos De Su Escalafonamiento215El Escalafonamiento Es La Confirmación Del Funcionario En La Carrera Administrativa, Le Otorga La Plenitud De Los Derechos Inherentes A Ella, Conforme A La Ley Y Los Reglamentos; Procede Cuando Se Haya Obtenido Calificación Satisfactoria De Servicios Y No Haya Objeción Por Parte De La Administración O Cuando Así Lo Ordene El Consejo Superior Del Servicio Civil216Compete Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Inscribir En El Escalafón De La Carrera A Los Empleados Que Tengan A Ello Derecho, Y Registrar Los Cambios Que Se Produzcan En El Curso De La Misma217Al Vencerse El Período De Prueba El Funcionario Deberá Solicitar Su Inscripción En El Escalafón, En Un Plazo De Treinta (30) Días218Recibida La Petición El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes, Solicitará Al Secretario General De La Entidad Donde El Empleado Presta Sus Servicios, O Al Funcionario Que Haga Sus Veces, Concepto Sobre La Conducta Y Eficiencia Del Peticionario Y De La Conveniencia De Incorporarlo A La Carrera Administrativa, Debidamente Motivada219Cuando El Concepto Del Secretario General No Sea Favorable, El Consejo Superior Del Servicio Civil, Previa Audiencia En La Que Participen El Representante De La Entidad Y El Empleado O Su Representante, Resolverá Discrecionalmente Y En Definitiva Sobre El Escalafonamiento Y Prórroga Del Período De Prueba O El Retiro Del Servicio220El Acto Por El Cual El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Resuelva Sobre La Inscripción En El Escalafón De La Carrera, Deberá Motivarse, Contener El Nombre E Identificación Del Empleo, Indicar El Cuadro Ocupacional O Carrera Especial A La Que Se Le Incorpora, Categoría En La Que Se Le Escalafona Y Demás Elementos Que Determinen La Carrera Del Funcionario221No Podrán Ser Escalafonados Los Empleados Que Reúnan Los Requisitos Para Gozar De Pensión De Jubilación, Invalidez O Vejez O Que Estén Disfrutando De Cualquiera De Las Pensiones Citadas, Ni Los Militares Que Disfruten De Pensión De Retiro222Los Empleados De Carrera Administrativa Escalafonados, Gozarán De Prelación Respecto De Los Otros Servidores Públicos Y De Las Personas Ajenas Al Servicio Civil Para Ser Ascendidos A Los Empleos Vacantes De La Categoría Inmediatamente Superior223Los Concursos Para Ascensos Se Harán Anualmente Y Las Listas Que De Ellos Resulten Tendrán Vigente Hasta De Doce (12) Meses224El Ascenso Es Procedente Para Proveer Empleos De La Misma Serie O De Series Afines O Complementarias O Empleos Del Mismo Cuadro Ocupacional En Las Carreras Especiales225Solo Cuando Verificado El Concurso Ninguno De Los Participantes Haya Obtenido Las Calificaciones Necesarias Para Ascender O Cuando La Naturaleza Del Cargo Lo Exija, Podrán Proveerse Los Cargos Vacantes Por Concurso Abierto226Para La Provisión De Las Vacantes Definitivas Se Realizará Primero El Concurso Para Ascenso227El Empleado Inscrito En El Escalafón Que Apruebe Un Concurso Abierto, Tendrá Derecho A Que Su Nombramiento Se Efectúe Como Ascenso Dentro De La Carrera Administrativa, Cuando El Empleo Para El Que Concursó Sea De La Misma Serie O De Series Afines O Complementarias O Del Mismo Cuadro Ocupacional De La Carrera Especial En Que Esté Escalafonado228El Rendimiento, La Calidad Del Trabajo Y El Comportamiento De Los Empleados De Carrera Administrativa Serán Objeto De Calificación De Servicios229La Calificación De Servicios Se Tendrá En Cuenta Para: 1230Compete Al Inmediato Superior La Calificación De Servicios De Los Empleados Bajo Su Dirección, La Cual Deberá Ser Aprobada Por El Superior Del Calificador231La Calificación Debe Ser: 1232La Calificación De Servicios Deberá Ser Notificada Personalmente Al Interesado233Si La Reconsideración Pedida Fuere Desfavorable Al Empleado, Éste Podrá Recurrir, En El Término De Dos Días, Ante El Jefe Del Organismo Respectivo, O Su Delegado, Quien Decidirá Definitivamente, Previo Concepto De La Comisión De Personal234Los Empleados Serán Calificados En El Mes De Noviembre De Cada Año, Pero La Administración Para Casos Especiales Podrá Ordenar Calificación De Servicios Por Períodos Mensuales235Los Empleados Que Conforme Al Presente Decreto Deban Calificar Los Servicios Del Personal Que De Ellos Dependa, Tendrán La Obligación De Hacerlo En Los Períodos Y Circunstancias Señalados En El Artículo Anterior236El Empleado Que Se Afecte En Sus Derechos Por La Omisión De Su Superior En Calificar Sus Servicios Oportunamente, Podrá Exigir Que Esta Sea Efectuada Por Alguno De Sus Superiores Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Solicitud237Los Documentos Originales De La Calificación De Servicios Se Agregarán A La Hoja De Vida Del Calificado238El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Con Base En Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Elaborará Los Modelos De Formularios, Determinará La Ponderación De Los Factores E Impartirá Las Instrucciones Para La Adecuada Y Oportuna Calificación De Servicios239La Cesación Definitiva De Funciones Por Cualquiera De Las Causales De Que Trata El Artículo 105 Del Presente Decreto, Implica El Retiro De La Carrera Administrativa, Salvo El Caso Del Numeral Tres (3)240Los Empleados En Carrera Administrativa Deberán Ser Declarados Insubsistentes En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Funcionario En Período De Prueba Obtenga Dos (2) Calificaciones De Servicios Sucesivas No Satisfactorias241Cuando Se Trate De Declarar La Insubsistencia Del Nombramiento De Un Funcionario Escalafonado, Debe Oírse Previamente El Concepto Dela Respectiva Comisión De Personal242El Acto Administrativo Por El Cual Se Declare La Insubsistencia De Un Empleado De Carrera Deberá Ser Siempre Motivado243Cuando Se Suprima Un Empleo De Libre Nombramiento Y Remoción Desempeñado En Comisión Por Un Empleado Escalafonado, Este Deberá Ser Reintegrado Inmediatamente Al Cargo De Carrera Administrativa De Que Es Titular244Los Efectos De La Supresión De Un Empleo De Carrera Son: 1245En Los Casos Del Numeral 4o Del Artículo Anterior Y Cuando A Juicio De La Autoridad Nominadora O Del Interesado No Se Dieren Las Circunstancias A Que Se Refiere La Mencionada Norma, A Solicitud De Éste, El Consejo Superior Del Servicio Civil Decidirá Sobre La Petición, Previa Audiencia En Que Se Oirá A Un Delegado Del Organismo Y Al Peticionario O A Su Representante246En Los Casos De Reintegro Al Servicio De Un Empleado De Carrera Conforme A Los Artículos 244 Y 245, El Tiempo Del Servicio Prestado Con Anterioridad Al Retiro, Se Computará Para Efectos De Antigüedad Conforme A Las Disposiciones Legales247A Fin De Organizar Las Carreras Especiales Que Den Desarrollo Y Estructura A La Carrera Administrativa, Con Los Empleos De La Administración Asimilables Por La Naturaleza De Sus Funciones Y La Calificación Profesional Exigida Para Su Desempeño, Se Formarán Cuadros Ocupacionales248La Agrupación De Los Empleos En Cuadros Ocupacionales Se Hará Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Con Base En Las Series Y Clases De Empleos De La Nomenclatura Legal Y En El Manual Descriptivo De Funciones Y Requisitos Mínimos, Tomando En Consideración: A) La Naturaleza General De Las Funciones Y Responsabilidades Inherentes A Los Empleos249Los Cuadros Ocupacionales Así Determinados Comprenden Los Empleos Que En La Administración Corresponden A Los Funcionarios Pertenecientes A Un Cuerpo Profesional250Las Clases De Las Diferentes Series De Empleos Incorporados A Cada Cuadro Ocupacional Se Ordenarán En Grupos Jerárquicos, De Manera Tal Que Sirvan De Estructura Para Establecer El Sistema De Ascenso Que Desarrolle La Carrera Administrativa251Los Empleados De Carrera Administrativa Se Clasificarán Y Organizarán En Cuerpos Profesionales252Los Funcionarios Pertenecientes A Un Cuerpo Estarán Sometidos Al Mismo Estatuto Para El Desarrollo De Su Carrera En La Administración253El Escalafonamiento Delos Empleados En Cada Cuerpo Se Hará Con Relación A Las Categorías254La Carrera Administrativa De Cada Funcionario Se Desarrollará Dentro Del Cuerpo Al Cual Pertenece Por El Ascenso De Una Categoría A La Siguiente, Comenzando Por La Categoría En La Que Haya Ingresado, Según Las Normas Del Estatuto Particular Del Respectivo Cuerpo255El Gobierno Por Medio De Decretos, Oído El Consejo Superior Del Servicio Civil Y Previo Concepto Favorable Del Consejo De Estado, Sala De Consulta Y Servicio Civil, Adoptará El Estatuto Especial De Cada Cuerpo De Funcionarios En El Cual Se Determinará: A) Las Funciones Generales Que Correspondan Al Cuerpo Como Entidad Profesional Y Los Servicios Que Le Están Adscritos256Podrán Organizarse Carreras Especiales Incorporando En Los Cuadros Ocupacionales Respectivos Empleos De Diferentes Organismos O Servicios; Quienes Los Desempeñen Estarán Sometidos Al Mismo Estatuto De Carrera257Como Orientación Para Determinar Los Requisitos De Ingreso Al Servicio Público Y Las Condiciones De Ascenso Y Fijar La Remuneración, Los Empleos Se Dividirán En Los Siguientes Niveles: Nivel Ejecutivo, Que Comprende Los Empleos Cuyas Funciones Se Relacionan Principalmente Con El Estudio, Concepción Y Fijación De Políticas Administrativas, Con La Asesoría Técnico-Científica, Con La Dirección General De Las Actividades Administrativas, Según La Política Adoptada Por El Gobierno, Y Con La Competencia Para Tomar Decisiones258Con Base En Los Criterios Que Sirven Para Determinar Cada Uno De Los Niveles Señalados En El Artículo Anterior, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Fijará En Los Manuales Descriptivos De Funciones Los Requisitos Mínimos Que Se Exigen Para El Desempeño De Los Empleos Comprendidos En Los Mismos, Previo Concepto Del Consejo Superior Del Servicio Civil259Cuando El Empleo Tenga El Nombre De La Profesión, Arte U Oficio Regulado Por Ley O Por Reglamento Debidamente Expedido, O Las Funciones Específicas Impliquen Necesidad De Grados O Títulos, Licencias O Autorizaciones Previstas En Leyes O Reglamentos, Tales Grados, Títulos, Licencias O Autorizaciones Y Los Requisitos Señalados Para El Ejercicio Del Arte, Profesión U Oficio, Constituirán Requisitos Mínimos Además De La Experiencia260Dentro De Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, Para Efectos Del Registro Y Control De Novedades De Personal, Y Registro Y Actualización Del Escalafón, Los Ministros, Los Jefes De Departamento Administrativo, Los Superintendentes, Los Gerentes O Directores De Los Establecimientos Públicos, Por Conducto De La Jefatura De Personal, Enviarán Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Una Relación Detallada Del Movimiento De Personal, Correspondiente Al Más Inmediatamente Anterior, De Acuerdo Con El Modelo Que Para El Efecto Elabore Este Organismo261Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 63 Del Decreto 2400 De 1968 Modificado Por El Decreto 3074 Del Mismo Año, A Partir De La Vigencia De Este Decreto La Provisión De Los Empleos Deberá Hacerse De Acuerdo Con Lo Que En El Presente Se Establece262La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneración A Personas Cuyo Nombramiento Hubiere Sido Efectuado En Contravención De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados263Las Funciones Que La Ley Señala A Las Unidades De Personal De Los Organismos Administrativos Serán Ejercidas Bajo La Dirección, Coordinación Y Control Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil264Artículo 264265A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Organismos Administrativos Con La Dirección, Coordinación Y Asesoría Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Procederán A Organizar Y Realizar Los Concursos A Que Se Refiere El Artículo Anterior266Los Empleados Que Conforme A Los Artículos Precedentes Aprueben Los Concursos, Lleven En El Desempeño Del Empleo Más De Seis (6) Meses Y Cuyos Servicios Sean Calificados Satisfactoriamente, Podrán Ser Inscritos En El Escalafón De La Carrera Administrativa, De Acuerdo Con El Procedimiento Establecido En El Capítulo V, Título Noveno, Del Presente Decreto267Los Empleados Que Hayan Ingresado Al Servicio En Virtud De Concurso, Celebrado Con La Participación Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, O En Concursos Hechos Independientemente Por Los Distintos Organismos Públicos, Mediante Procedimiento De Selección Que El Departamento Considere Idóneo Para Garantizar El Sistema De Méritos Y Que Tengan Calificación De Servicios Satisfactorios, Podrán Solicitar Su Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa, De Acuerdo Con El Procedimiento Establecido En El Capítulo V, Título Noveno De Este Decreto268De Acuerdo Con Los Artículos 143 Y 145 De La Constitución Nacional, Corresponde Al Procurador General De La Nación Y A Los Demás Funcionarios Del Ministerio Público Supervigilar La Conducta De Los Empleados Oficiales Para Hacer Que Desempeñen Cumplidamente Sus Deberes269La Vigilancia Administrativa De La Procuraduría General De La Nación La Ejercen El Procurador General, El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa, Los Procuradores De Distrito Judicial Y Los Jefes De Oficinas Seccionales270El Procurador General De La Nación Y El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa, Podrán Aplicar A Los Empleados Oficiales Las Siguientes Sanciones Disciplinarias: A271El Nominador Está En La Obligación De Satisfacer, Dentro Del Término De Diez (10) Días, La Solicitud De Suspensión O De Destitución Que Le Haga El Procurador General De La Nación O El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta272La Vigilancia Administrativa De La Procuraduría General De La Nación Se Adelantará De Oficio, O A Solicitud O Por Información De Funcionario Público, O Por Queja Presentada Por Cualquier Persona273El Procurador General, El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa, Los Procuradores Del Distrito Judicial Y Los Jefes De Oficinas Seccionales Adelantarán Directamente La Investigación O Por Medio De Funcionario Comisionado274El Investigador Tendrá Un Término De Treinta (30) Días Para Perfeccionar La Investigación, Vencido El Cual Decidirá, Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes, Si Hay Lugar O No A La Formulación De Cargos275Cuando El Investigador O El Comitente, En Un Caso, Estimaren Que Hay Lugar A La Formulación De Cargos, Así Lo Dispondrán Por Medio De Auto, En El Cual Determinarán Objetivamente Los Que Aparezcan De La Investigación, Según Las Pruebas Aportadas; Se Señalarán Las Disposiciones Legales Que Se Consideren Infringidas Y Se Ordenará Dar En Traslado Los Cargos Al Acusado276El Traslado De Cargos Se Hará Enviando Al Acusado Copia De La Providencia A Que Se Refiere El Artículo Anterior277El Acusado Dispondrá De Un Término Común De Ocho (8) Días Para Presentar Sus Descargos Y Para Solicitar Y Aportar Pruebas, Durante El Cual El Expediente Permanecerá A Su Disposición En Secretaría278Practicadas Las Pruebas A Que Se Refiere El Artículo Anterior, O Vencido El Término De Ocho Días Sin Que El Acusado Solicitare La Práctica De Ellas, El Comitente, Si No Lo Fuere El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa, Ordenará Enviar A Este El Informativo Para Que Tome Decisión De Fondo, La Cual Deberá Producirse En El Término De Diez (10) Días279Cuando El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa Recibiere El Expediente Sin Formulación De Cargos Y Estimare Que Es Procedente Formularlos, Procederá En La Forma Indicada En El Artículo 276 Del Presente Decreto Y Ordenará Además Que Se Devuelva El Expediente Al Procurador De Distrito Judicial O Al Jefe De La Oficina Seccional Para Que Se Dé Traslado De Los Cargos Al Acusado280Cuando, Antes De Fallar, El Procurador Delegado Considere Que Es Necesario Ampliar La Investigación, Señalará Un Término No Mayor De Quince (15) Días Para Que El Investigador Practique Las Diligencias Que Le Hubiere Ordenado281Contra Las Resoluciones Del Procurador General De La Nación O Del Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa Que Impongan O Soliciten Sanciones, Solo Procederá El Recurso De Reposición282El Superior Inmediato O El Jefe Del Organismo Que Inicie Acción Disciplinaria Deberá Dar Aviso Inmediato De Ello A La Procuraduría General De La Nación283El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa, Los Procuradores Del Distrito Judicial Y Los Jefes De Oficinas Seccionales Informarán Al Jefe Del Organismo O Al Superior Inmediato, Según El Caso, De Las Investigaciones Disciplinarias Que Adelanten En Relación Con La Conducta De Empleados Bajo Su Dependencia, A Fin De Que Se Abstengan De Abrir Investigación Administrativa Por Los Mismos Hechos284El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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