Micelio

Artículo 102

El Empleado Que Sea Llamado A Prestar Servicio Militar O Convocado En Su Calidad De Reservista, Deberá Comunicar El Hecho Al Jefe Del Organismo, Quien Procederá A Conceder Licencia Por Todo El Tiempo De La Conscripción O De La Convocatoria

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado que sea llamado a prestar servicio militar o convocado en su calidad de reservista, deberá comunicar el hecho al jefe del organismo, quien procederá a conceder licencia por todo el tiempo de la conscripción o de la convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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