Micelio

Artículo 254

La Carrera Administrativa De Cada Funcionario Se Desarrollará Dentro Del Cuerpo Al Cual Pertenece Por El Ascenso De Una Categoría A La Siguiente, Comenzando Por La Categoría En La Que Haya Ingresado, Según Las Normas Del Estatuto Particular Del Respectivo Cuerpo

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Carrera Administrativa de cada funcionario se desarrollará dentro del cuerpo al cual pertenece por el ascenso de una categoría a la siguiente, comenzando por la categoría en la que haya ingresado, según las normas del estatuto particular del respectivo cuerpo. Los ascensos se llevarán a cabo teniendo en cuenta las vacantes en los empleos correspondientes a la categoría inmediatamente superior y siguiendo el orden de mérito de la lista de ascensos que anualmente se establecerá mediante concurso para cada cuerpo, según las normas que fije el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el Consejo Superior del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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