Micelio

Artículo 4

Quienes Prestan Al Estado Servicios Ocasionales, Como Los Peritos, Obligatorios, Como Los Jurados De Conciencia O De Votación; Temporales, Como Los Técnicos Y Obreros Contratados Por El Tiempo De Ejecución De Un Trabajo O Una Obra, Son Meros Auxiliares De La Administración Pública Y No Se Consideran Comprendidos En El Servicio Civil, Por No Pertenecer A Sus Cuadros Permanentes

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes prestan al Estado servicios ocasionales, como los peritos, obligatorios, como los jurados de conciencia o de votación; temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra, son meros auxiliares de la administración pública y no se consideran comprendidos en el servicio civil, por no pertenecer a sus cuadros permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973