° Quienes prestan al Estado servicios ocasionales, como los peritos, obligatorios, como los jurados de conciencia o de votación; temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra, son meros auxiliares de la administración pública y no se consideran comprendidos en el servicio civil, por no pertenecer a sus cuadros permanentes.
Artículo 4
Quienes Prestan Al Estado Servicios Ocasionales, Como Los Peritos, Obligatorios, Como Los Jurados De Conciencia O De Votación; Temporales, Como Los Técnicos Y Obreros Contratados Por El Tiempo De Ejecución De Un Trabajo O Una Obra, Son Meros Auxiliares De La Administración Pública Y No Se Consideran Comprendidos En El Servicio Civil, Por No Pertenecer A Sus Cuadros Permanentes
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.