° En ejercicio de la facultad constitucional que corresponde al presidente de la república, el gobierno nacional podrá crear, suprimir y fusionar los empleos que requiera el servicio público y fijar sus dotaciones y emolumentos, de conformidad con las siguientes normas
La creación de empleos debe hacerse ajustándose a la nomenclatura de cargos que la ley señala, al Manual General descriptivo de funciones elaborado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y al Manual Descriptivo de Empleos de cada organismo.
Ningún empleo puede tener funciones básicas distintas de las señaladas en el Manual General para cada una de las clases de la nomenclatura legal, ni remuneración diferente a la señalada en la nomenclatura para cada clase, con referencia a las escalas de remuneración fijadas por la ley.
En la remuneración de los empleados o funcionarios públicos en igualdad de circunstancias, a igual trabajo debe corresponder igual remuneración. El Departamento Administrativo del Servicio Civil será responsable de la observancia de este principio.
La creación de empleos debe hacerse sin exceder el monto global de las apropiaciones fijadas inicialmente para el respectivo servicio en la ley de presupuesto.
Si en las dependencias de la administración pública nacional resultaren necesarias funciones distintas de las comprendidas en los empleos existentes, ya sea por su naturaleza o por la mayor responsabilidad y calidades exigidas para su desempeño, se suprimirán los empleos que resultaren innecesarios y se crearán los nuevos que demande el servicio.
Todo decreto de supresión, fusión o creación de empleos requiere la firma del jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y el concepto del Consejo Superior del Servicio Civil.