Micelio

Artículo 132

Constituyen Faltas Disciplinarias: A) El Cumplimiento De Los Deberes, La Violación De Las Prohibiciones Y El Desconocimiento De Los Derechos A Que Se Refieren Los Artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 Y 17 De Los Decretos 2400 Y 3074 De 1968, Como También El Incumplimiento O Violación De Lo Estatuido En Los Reglamentos, Manuales De Funciones Y En Las Instrucciones Propias De Cada Entidad

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen faltas disciplinarias

a)

El cumplimiento de los deberes, la violación de las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 17 de los Decretos 2400 y 3074 de 1968, como también el incumplimiento o violación de lo estatuido en los reglamentos, manuales de funciones y en las instrucciones propias de cada entidad.

b)

Las actividades incompatibles con el decoro del cargo, con su desempeño o con el respeto y lealtad debidos a la Administración Pública.

c)

La conducta pública o privada contraria a la condición de funcionario público, y

d)

Las demás contenidas en las leyes, decretos y reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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