Micelio

Artículo 223

Los Concursos Para Ascensos Se Harán Anualmente Y Las Listas Que De Ellos Resulten Tendrán Vigente Hasta De Doce (12) Meses

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concursos para ascensos se harán anualmente y las listas que de ellos resulten tendrán vigente hasta de doce (12) meses. En caso de agotarse la lista antes de este término, se hará nuevo concurso de ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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