El superior inmediato o el jefe del organismo que inicie acción disciplinaria deberá dar aviso inmediato de ello a la Procuraduría General de la Nación. Si esta estuviere adelantado investigación por los mismos hechos y en relación con el mismo o los mismos acusados, o resolviere adelantarla, lo comunicará así a los mencionados funcionarios, con el fin de que suspendan el diligenciamiento y les remitan las diligencias en el estado en que se encuentren.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 282
El Superior Inmediato O El Jefe Del Organismo Que Inicie Acción Disciplinaria Deberá Dar Aviso Inmediato De Ello A La Procuraduría General De La Nación
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.