Micelio

Artículo 267

Los Empleados Que Hayan Ingresado Al Servicio En Virtud De Concurso, Celebrado Con La Participación Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, O En Concursos Hechos Independientemente Por Los Distintos Organismos Públicos, Mediante Procedimiento De Selección Que El Departamento Considere Idóneo Para Garantizar El Sistema De Méritos Y Que Tengan Calificación De Servicios Satisfactorios, Podrán Solicitar Su Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa, De Acuerdo Con El Procedimiento Establecido En El Capítulo V, Título Noveno De Este Decreto

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que hayan ingresado al servicio en virtud de concurso, celebrado con la participación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, o en concursos hechos independientemente por los distintos organismos públicos, mediante procedimiento de selección que el Departamento considere idóneo para garantizar el sistema de méritos y que tengan calificación de servicios satisfactorios, podrán solicitar su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo V, título noveno de este decreto. El tiempo servido les será habilitado como período de prueba. Igual solicitud podrán formular los funcionarios que hayan realizado cursos de adiestramiento o perfeccionamiento, que se habiliten como concursos cuando llenen las condiciones señaladas en el artículo 205 del presente decreto, siempre que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo y tengan calificación de servicios satisfactoria. TITULO DECIMOPRIMERO DE LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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