Micelio

Artículo 14

La Creación De Prima Técnica Para Los Cargos De Especial Responsabilidad O Superior Especialización, Comprendidos Dentro De Los Niveles Técnico Y Ejecutivo, Con Destino A Atraer O Mantener En Tales Cargos Personal Altamente Calificado, Corresponde Al Presidente De La República Y Se Hará Por Conducto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Mediante Solicitud Razonada Del Jefe Del Respectivo Organismo, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La creación de prima técnica para los cargos de especial responsabilidad o superior especialización, comprendidos dentro de los niveles técnico y ejecutivo, con destino a atraer o mantener en tales cargos personal altamente calificado, corresponde al presidente de la república y se hará por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil mediante solicitud razonada del jefe del respectivo organismo, acompañada de los siguientes documentos

1.

Certificado de la división de presupuesto de la entidad, en el cual se demuestre que con dicha creación no se excede el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

2.

Informe de la unidad del organismo sobre las funciones y responsabilidades del empleo para el que se solicita crear prima técnica, su ubicación dentro de la estructura del organismo, y sobre los requisitos especiales exigidos para su desempeño, tales como experiencia, competencia excepcional o títulos profesionales que habiliten para su desempeño.

3.

Relación de cargos para los cuales se haya creado prima técnica en el organismo con la referencia a los respectivos actos.

4.

Exposición motivada que demuestre la justificación del señalamiento propuesto, y

5.

Proyecto de decreto, debidamente firmado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973