Micelio

Artículo 209

Cuando Se Produzca Una Vacante Definitiva En Un Empleo De Carrera, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Laborales Siguientes, El Jefe De Personal Del Organismo Correspondiente, O Quien Haga Sus Veces, Deberá Enviar Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Un Documento Que Contenga Las Siguientes Informaciones: 1

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se produzca una vacante definitiva en un empleo de carrera, dentro de las veinticuatro (24) horas laborales siguientes, el Jefe de Personal del organismo correspondiente, o quien haga sus veces, deberá enviar al Departamento Administrativo del Servicio Civil un documento que contenga las siguientes informaciones

1.

Identificación del organismo.

2.

Nombre del empleo con indicación de: a). Ubicación orgánica y jerárquica. b). Lugar de trabajo. c). Sueldo de ingreso. d). Funciones, atribuciones y responsabilidades, y e). Calidades para su desempeño.

3.

Nombre y causal de retiro de quien venía desempeñándolo y si pertenecía o no a la carrera.

4.

Si hay listas de elegibles o listas para ascenso, y

5.

Los demás datos que el organismo considere oportunos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973