Los empleados que incurran en faltas conforme al presente Título, serán objeto de las sanciones disciplinarias que se señalan en el siguiente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda originar.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 139
Los Empleados Que Incurran En Faltas Conforme Al Presente Título, Serán Objeto De Las Sanciones Disciplinarias Que Se Señalan En El Siguiente Artículo, Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil O Penal Que Su Acción Pueda Originar
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.