Micelio

Artículo 159

Si La Suspensión Que Se Imponga Fuere Inferior Al Tiempo Durante El Cual Estuvo Suspendido Provisionalmente, O Se Aplique Una Sanción De Amonestación O Multa, O Si No Hubiere Lugar A Sanción, El Funcionario Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Los Salarios Correspondientes Al Período Que Exceda El Tiempo Señalado En La Sanción Y A Reincorporarse De Inmediato Al Cargo

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la suspensión que se imponga fuere inferior al tiempo durante el cual estuvo suspendido provisionalmente, o se aplique una sanción de amonestación o multa, o si no hubiere lugar a sanción, el funcionario tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes al período que exceda el tiempo señalado en la sanción y a reincorporarse de inmediato al cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973