Micelio

Artículo 279

Cuando El Procurador Delegado Para La Vigilancia Administrativa Recibiere El Expediente Sin Formulación De Cargos Y Estimare Que Es Procedente Formularlos, Procederá En La Forma Indicada En El Artículo 276 Del Presente Decreto Y Ordenará Además Que Se Devuelva El Expediente Al Procurador De Distrito Judicial O Al Jefe De La Oficina Seccional Para Que Se Dé Traslado De Los Cargos Al Acusado

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el procurador delegado para la vigilancia administrativa recibiere el expediente sin formulación de cargos y estimare que es procedente formularlos, procederá en la forma indicada en el artículo 276 del presente decreto y ordenará además que se devuelva el expediente al procurador de distrito judicial o al jefe de la oficina seccional para que se dé traslado de los cargos al acusado. En caso contrario, ordenará que se archive el expediente y se dé cuenta de ello al jefe del organismo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973