No podrá darse posesión cuando
La provisión del empleo se haga con personas que no reúnan los requisitos señalados para el empleo o se encuentren dentro de las previsiones contempladas en los literales b, c y d, del artículo 25 del presente decreto.
La provisión del cargo no se haya hecho conforme a la ley y con lo dispuesto en el presente estatuto.
No se presenten los documentos a que se refiere el artículo 49 de este decreto, salvo las excepciones consignadas en los artículos 51 y 52
La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado en virtud de licencia.
Haya recaído auto de detención preventiva en la persona designada.
La designación haya sido efectuada por autoridad no competente.
Se hayan vencido los términos señalados en los artículos 44 y 46 del presente decreto, sin que se hubiese aceptado la designación, o se hubiere prorrogado el plazo para tomar posesión, y
La designación recaiga en miembros del ministerio sacerdotal, salvo lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Política. CAPITULO IX De la iniciación en el servicio.