Micelio

Artículo 53

No Podrá Darse Posesión Cuando: 1

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá darse posesión cuando

1.

La provisión del empleo se haga con personas que no reúnan los requisitos señalados para el empleo o se encuentren dentro de las previsiones contempladas en los literales b, c y d, del artículo 25 del presente decreto.

2.

La provisión del cargo no se haya hecho conforme a la ley y con lo dispuesto en el presente estatuto.

3.

No se presenten los documentos a que se refiere el artículo 49 de este decreto, salvo las excepciones consignadas en los artículos 51 y 52

4.

La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual se haya separado en virtud de licencia.

5.

Haya recaído auto de detención preventiva en la persona designada.

6.

La designación haya sido efectuada por autoridad no competente.

7.

Se hayan vencido los términos señalados en los artículos 44 y 46 del presente decreto, sin que se hubiese aceptado la designación, o se hubiere prorrogado el plazo para tomar posesión, y

8.

La designación recaiga en miembros del ministerio sacerdotal, salvo lo previsto en el artículo 54 de la Constitución Política. CAPITULO IX De la iniciación en el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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