Para ejercer un empleo de la rama ejecutiva del poder público se requiere
Reunir las calidades que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones exijan para el desempeño del empleo.
No encontrarse en período de inhabilitación como consecuencia de una destitución.
No estar gozando de pensión o ser mayor de 65 años, con excepción de los casos a que se refieren los artículos 121 y 122 del presente decreto.
No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
No haber sido condenado a pena de presidio o prisión, excepto por delitos culposos, y
Ser designado regularmente y tomar posesión.
La entidad nominadora solicitará al Departamento Administrativo del Servicio Civil, informe sobre si ha pertenecido a la administración y sus antecedentes. CAPITULO II De los nombramientos.