Micelio

Artículo 25

Para Ejercer Un Empleo De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Se Requiere: A) Reunir Las Calidades Que La Constitución, La Ley, Los Reglamentos Y Los Manuales De Funciones Exijan Para El Desempeño Del Empleo

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer un empleo de la rama ejecutiva del poder público se requiere

a)

Reunir las calidades que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones exijan para el desempeño del empleo.

b)

No encontrarse en período de inhabilitación como consecuencia de una destitución.

c)

No estar gozando de pensión o ser mayor de 65 años, con excepción de los casos a que se refieren los artículos 121 y 122 del presente decreto.

d)

No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

e)

No haber sido condenado a pena de presidio o prisión, excepto por delitos culposos, y

f)

Ser designado regularmente y tomar posesión.

Parágrafo

La entidad nominadora solicitará al Departamento Administrativo del Servicio Civil, informe sobre si ha pertenecido a la administración y sus antecedentes. CAPITULO II De los nombramientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973