Micelio

Artículo 135

Se Consideran Circunstancias Agravantes, Entre Otras Las Siguientes: A) Reincidir En La Comisión De Faltas

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran circunstancias agravantes, entre otras las siguientes

a)

Reincidir en la comisión de faltas.

b)

Realizar el hecho en complicidad con subalternos.

c)

Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior.

d)

Cometer la falta para ocular otra.

e)

Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.

f)

Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión, y.

g)

Preparar ponderadamente la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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