Micelio

Artículo 234

Los Empleados Serán Calificados En El Mes De Noviembre De Cada Año, Pero La Administración Para Casos Especiales Podrá Ordenar Calificación De Servicios Por Períodos Mensuales

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados serán calificados en el mes de noviembre de cada año, pero la Administración para casos especiales podrá ordenar calificación de servicios por períodos mensuales. También deberán ser calificados cuando ocurra cambio en su empleo que implique igualmente cambio del superior inmediato, salvo que haya sido calificado dentro de los seis (6) meses anteriores. Cuando un funcionario se retira o cambie de cargo, deberá dejar calificados a sus subalternos. Los funcionarios en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa serán calificados mensualmente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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