Micelio

Artículo 57

Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes Al De La Posesión, Deberá Entregarse Al Empleado El Documento Que Lo Acredite Como Funcionario De La Entidad

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los ocho (8) días siguientes al de la posesión, deberá entregarse al empleado el documento que lo acredite como funcionario de la entidad. El documento a que se refiere el presente artículo es devolutivo; en consecuencia, deberá ser entregado a la unidad de personal al retiro del servicio. Todo cambio de empleo deberá registrarse en el citado documento. En caso de pérdida, el funcionario está obligado a dar aviso inmediato a la unidad de personal o a quien corresponda expedirlo. La omisión del cumplimiento de esta obligación será sancionada disciplinariamente. (El presente Cap. fue complementado mediante Decreto No. 614/89) TITULO CUARTO De las situaciones administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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