Hecha la convocatoria al concurso u oposición, deberá publicarse en el Boletín de Cargos Vacantes que expida el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 44 del Decreto 2400 de 1968. Será obligación de los organismos a los cuales pertenezcan los empleos por proveer, hacer la divulgación de la convocatoria que tiene por objeto atraer al servicio público las personas que reúnan los requisitos para desempeñar los empleos objeto de los concursos y se hará por los medios más idóneos, tales como radio, televisión, prensa y otros.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 190
Hecha La Convocatoria Al Concurso U Oposición, Deberá Publicarse En El Boletín De Cargos Vacantes Que Expida El Departamento Administrativo Del Servicio Civil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 44 Del Decreto 2400 De 1968
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.