Micelio

Artículo 86

Todo Empleado A Quien Se Confiera Comisión De Estudios En El Exterior O En El Interior Del País Que Implique Separación Total O De Medio Tiempo En El Ejercicio De Sus Funciones, Por Seis (6) O Más Meses Calendario, Suscribirá Con El Jefe Del Organismo Respectivo Un Convenio En Virtud Del Cual Se Obligue A Prestar Sus Servicios A La Entidad En El Cargo De Que Es Titular, O En Otro De Igual O De Superior Categoría, Por Un Tiempo Correspondiente Al Doble Del Que Dure La Comisión, Término Éste Que En Ningún Caso Podrá Ser Inferior A Un (1) Año

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo empleado a quien se confiera comisión de estudios en el exterior o en el interior del país que implique separación total o de medio tiempo en el ejercicio de sus funciones, por seis (6) o más meses calendario, suscribirá con el jefe del organismo respectivo un convenio en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la entidad en el cargo de que es titular, o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dure la comisión, término éste que en ningún caso podrá ser inferior a un (1) año. Cuando la comisión de estudios se realice en el exterior por un término menor de seis (6) meses, el empleado estará obligado a prestar sus servicios a la entidad por un lapso no inferior a seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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