Para esa determinación se tendrán en cuenta, entre otras, los siguientes criterios
La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán por su aspecto disciplinario en lo relacionado con el servicio, y si se ha producido escándalo o mal ejemplo y se han causado perjuicios.
Las modalidades y circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, y la existencia de circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes.
Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por innobles o fútiles o por nobles o altruistas, y
Los antecedentes personales del infractor se apreciarán por las condiciones personales del inculpado, categoría del cargo y funciones desempeñadas.