La vigilancia administrativa de la Procuraduría General de la Nación se adelantará de oficio, o a solicitud o por información de funcionario público, o por queja presentada por cualquier persona. Cuando la averiguación se inicie en virtud de queja, el funcionario encargado de adelantarla ordenará su ratificación bajo juramento, pero si por cualquier circunstancia no pudiere obtenerse la ratificación, el procurador delegado para la vigilancia administrativa, los procuradores de distrito judicial y los jefes de oficinas secciónales podrán ordenar, cuando así lo aconseje la gravedad o la índole de los hechos denunciados, que la investigación se adelante sin ese requisito.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 272
La Vigilancia Administrativa De La Procuraduría General De La Nación Se Adelantará De Oficio, O A Solicitud O Por Información De Funcionario Público, O Por Queja Presentada Por Cualquier Persona
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.