Micelio

Artículo 54

El Funcionario A Cuyo Cargo Esté El Manejo Del Personal En Los Organismos Administrativos, O En Cualesquiera De Sus Reparticiones, Deberá Recibir Al Nuevo Empleado Para Facilitarle El Buen Desempeño De Sus Funciones, Y Para Tal Efecto Será De Su Obligación: 1

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal en los organismos administrativos, o en cualesquiera de sus reparticiones, deberá recibir al nuevo empleado para facilitarle el buen desempeño de sus funciones, y para tal efecto será de su obligación

1.

Explicarle el funcionamiento del organismo, los servicios que le están adscritos y la ubicación jerárquica y física del empleo.

2.

Entregarle los manuales correspondientes al organismo y al empleo de que ha tomado posesión, y

3.

Presentarlo a sus superiores jerárquicos.

Parágrafo

El funcionario a cuyo cargo esté el manejo del personal en los organismos administrativos, o en cualesquiera de sus reparticiones, tomará los datos necesarios para la actualización de censos de empleados públicos y para la elaboración del documento que le acredite como funcionario de la entidad. Hará además, los registros sobre control de personal y los referentes a la seguridad y bienestar social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973