Micelio

Artículo 260

Dentro De Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, Para Efectos Del Registro Y Control De Novedades De Personal, Y Registro Y Actualización Del Escalafón, Los Ministros, Los Jefes De Departamento Administrativo, Los Superintendentes, Los Gerentes O Directores De Los Establecimientos Públicos, Por Conducto De La Jefatura De Personal, Enviarán Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Una Relación Detallada Del Movimiento De Personal, Correspondiente Al Más Inmediatamente Anterior, De Acuerdo Con El Modelo Que Para El Efecto Elabore Este Organismo

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, para efectos del registro y control de novedades de personal, y registro y actualización del escalafón, los ministros, los jefes de departamento administrativo, los superintendentes, los gerentes o directores de los establecimientos públicos, por conducto de la jefatura de personal, enviarán al Departamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada del movimiento de personal, correspondiente al más inmediatamente anterior, de acuerdo con el modelo que para el efecto elabore este organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973