Cuando el investigador o el comitente, en un caso, estimaren que hay lugar a la formulación de cargos, así lo dispondrán por medio de auto, en el cual determinarán objetivamente los que aparezcan de la investigación, según las pruebas aportadas; se señalarán las disposiciones legales que se consideren infringidas y se ordenará dar en traslado los cargos al acusado. En caso contrario, el comitente remitirá el informativo al procurador delegado para la vigilancia administrativa.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 275
Cuando El Investigador O El Comitente, En Un Caso, Estimaren Que Hay Lugar A La Formulación De Cargos, Así Lo Dispondrán Por Medio De Auto, En El Cual Determinarán Objetivamente Los Que Aparezcan De La Investigación, Según Las Pruebas Aportadas; Se Señalarán Las Disposiciones Legales Que Se Consideren Infringidas Y Se Ordenará Dar En Traslado Los Cargos Al Acusado
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.