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Artículo 255

El Gobierno Por Medio De Decretos, Oído El Consejo Superior Del Servicio Civil Y Previo Concepto Favorable Del Consejo De Estado, Sala De Consulta Y Servicio Civil, Adoptará El Estatuto Especial De Cada Cuerpo De Funcionarios En El Cual Se Determinará: A) Las Funciones Generales Que Correspondan Al Cuerpo Como Entidad Profesional Y Los Servicios Que Le Están Adscritos

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno por medio de decretos, oído el Consejo Superior del servicio Civil y previo concepto favorable del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, adoptará el estatuto especial de cada cuerpo de funcionarios en el cual se determinará

a)

Las funciones generales que correspondan al cuerpo como entidad profesional y los servicios que le están adscritos.

b)

Las series y clases de empleos reservados al cuerpo en la Administración con señalamiento de los grupos de jerarquía para los ascensos.

c)

Las categorías en que se divide el cuerpo y las clases de empleos correspondientes a cada una de ellas.

d)

Los requisitos generales para ingresar al cuerpo y los particulares para cada una de sus categorías.

e)

Las normas sobre selección de los funcionarios para ingresar al cuerpo, según el sistema de méritos y de acuerdo con el estatuto general.

f)

Las normas para el escalafonamiento en cada una de las categorías del cuerpo, y la situación de los empleados escalafonados cuando se suprima el empleo que desempeñan.

g)

El período de prueba

h)

Los sistemas de calificación de servicios.

i)

El tiempo de servicios en la categoría inferior, las condiciones y formas del concurso para elaborar las listas de ascensos, el procedimiento para ventilar los recursos a que de lugar la formación de estas listas, cuando estos sean procedentes de conformidad con dicho reglamento y los casos en que las vacantes no deben ser llenadas por ascenso.

j)

Las normas transitorias para la integración inicial del cuerpo, y

k)

En general, las normas particulares en relación con el desarrollo de las carreras profesionales y el manejo del personal administrativo, que sea necesario adoptar en consideración a la naturaleza propia y modalidades de cada profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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