El Gobierno por medio de decretos, oído el Consejo Superior del servicio Civil y previo concepto favorable del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, adoptará el estatuto especial de cada cuerpo de funcionarios en el cual se determinará
Las funciones generales que correspondan al cuerpo como entidad profesional y los servicios que le están adscritos.
Las series y clases de empleos reservados al cuerpo en la Administración con señalamiento de los grupos de jerarquía para los ascensos.
Las categorías en que se divide el cuerpo y las clases de empleos correspondientes a cada una de ellas.
Los requisitos generales para ingresar al cuerpo y los particulares para cada una de sus categorías.
Las normas sobre selección de los funcionarios para ingresar al cuerpo, según el sistema de méritos y de acuerdo con el estatuto general.
Las normas para el escalafonamiento en cada una de las categorías del cuerpo, y la situación de los empleados escalafonados cuando se suprima el empleo que desempeñan.
El período de prueba
Los sistemas de calificación de servicios.
El tiempo de servicios en la categoría inferior, las condiciones y formas del concurso para elaborar las listas de ascensos, el procedimiento para ventilar los recursos a que de lugar la formación de estas listas, cuando estos sean procedentes de conformidad con dicho reglamento y los casos en que las vacantes no deben ser llenadas por ascenso.
Las normas transitorias para la integración inicial del cuerpo, y
En general, las normas particulares en relación con el desarrollo de las carreras profesionales y el manejo del personal administrativo, que sea necesario adoptar en consideración a la naturaleza propia y modalidades de cada profesión.