° Salvo lo que dispone la ley para los trabajadores oficiales, en ningún caso podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones públicas de carácter permanente, en cuyo caso se crearán los empleos correspondientes mediante el procedimiento que se señala en el presente decreto. La función pública que implique el ejercicio de la autoridad administrativa no podrá ser objeto de contrato ni delegarse en el personal vinculado mediante esta modalidad. CAPITULO II De la creación, supresión y fusión de empleos.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Salvo Lo Que Dispone La Ley Para Los Trabajadores Oficiales, En Ningún Caso Podrán Celebrarse Contratos De Prestación De Servicios Para El Desempeño De Funciones Públicas De Carácter Permanente, En Cuyo Caso Se Crearán Los Empleos Correspondientes Mediante El Procedimiento Que Se Señala En El Presente Decreto
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.