Las licencias ordinarias para los ministros y jefes de departamentos administrativos, superintendentes, directores o gerentes y presidentes de los establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del Estado, serán concedidas por el Presidente de la República, y para los demás empleados por el jefe del organismo correspondiente, quien podrá delegar la facultad.
Artículo 65
Las Licencias Ordinarias Para Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos, Superintendentes, Directores O Gerentes Y Presidentes De Los Establecimientos Públicos Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Serán Concedidas Por El Presidente De La República, Y Para Los Demás Empleados Por El Jefe Del Organismo Correspondiente, Quien Podrá Delegar La Facultad
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.