La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias
Cuando se ha cometido error en la persona.
Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.
Cuando aún no se ha comunicado.
Cuando no se ha posesionado dentro de los plazos legales.
Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.
Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados en el artículo 25 del presente decreto.
En los casos a que se refieren los artículos 53 y 67 del presente decreto, y
Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o en empleos inexistentes. CAPITULO VIII De la posesión.