Micelio

Artículo 45

La Autoridad Nominadora Podrá O Deberá, Según El Caso, Modificar, Aclarar, Sustituir, Revocar O Derogar Una Designación En Cualquiera De Las Siguientes Circunstancias: A) Cuando Se Ha Cometido Error En La Persona

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias

a)

Cuando se ha cometido error en la persona.

b)

Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.

c)

Cuando aún no se ha comunicado.

d)

Cuando no se ha posesionado dentro de los plazos legales.

e)

Cuando la persona designada ha manifestado que no acepta.

f)

Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados en el artículo 25 del presente decreto.

g)

En los casos a que se refieren los artículos 53 y 67 del presente decreto, y

h)

Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o en empleos inexistentes. CAPITULO VIII De la posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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