La calificación de servicios deberá ser notificada personalmente al interesado. Si no estuviere de acuerdo con ella tendrá derecho a solicitar de los calificadores reconsideración de lo resuelto, dentro de los dos días siguientes.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 232
La Calificación De Servicios Deberá Ser Notificada Personalmente Al Interesado
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.