La lista de elegibles tendrá vigencia hasta de un (1) año y durante este lapso se deberán proveer las vacantes que se presenten en cargos para los cuales se formó la lista, con las personas que figuren en ella, teniendo en cuenta la prelación de que tratan los artículos 201 y 210 del presente Decreto, y la que corresponda a los inscritos en el Escalafón, cuyo cargo haya sido suprimido.
Artículo 207
La Lista De Elegibles Tendrá Vigencia Hasta De Un (1) Año Y Durante Este Lapso Se Deberán Proveer Las Vacantes Que Se Presenten En Cargos Para Los Cuales Se Formó La Lista, Con Las Personas Que Figuren En Ella, Teniendo En Cuenta La Prelación De Que Tratan Los Artículos 201 Y 210 Del Presente Decreto, Y La Que Corresponda A Los Inscritos En El Escalafón, Cuyo Cargo Haya Sido Suprimido
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.