La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en los ordinales a, b y c del artículo anterior y a la suspensión hasta por diez (10) días sin derecho a remuneración. Las faltas graves o la reincidencia en faltas leves pueden dar lugar a suspensión por más de diez (10) días sin derecho a remuneración, o a destitución según el caso.
Decreto 1950 de 1973 →Vigente
Artículo 141
La Comisión De Faltas Leves Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Disciplinarias Contempladas En Los Ordinales A, B Y C Del Artículo Anterior Y A La Suspensión Hasta Por Diez (10) Días Sin Derecho A Remuneración
Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.