Micelio

Artículo 141

La Comisión De Faltas Leves Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Disciplinarias Contempladas En Los Ordinales A, B Y C Del Artículo Anterior Y A La Suspensión Hasta Por Diez (10) Días Sin Derecho A Remuneración

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comisión de faltas leves dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias contempladas en los ordinales a, b y c del artículo anterior y a la suspensión hasta por diez (10) días sin derecho a remuneración. Las faltas graves o la reincidencia en faltas leves pueden dar lugar a suspensión por más de diez (10) días sin derecho a remuneración, o a destitución según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1973